REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2016-000008
Por auto de fecha 15 de enero de 2016, este Tribunal Superior admitió actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA, tal como consta de la decisión proferida por dicho Tribunal en fecha el 27 de noviembre de 2015, relacionadas con el juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por el ciudadano MARCOS VINICIO MATA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.102.594, contra la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.765.452, asistido por la abogada en ejercicio ARELYS GIMENEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.146.
En el referido auto, este Tribunal Superior fija un lapso de diez (10) días despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso establecido en el mencionado artículo, este Tribunal Superior para decidir hace las siguientes observaciones:
Primero:
La demanda en cuestión fue recibida inicialmente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Barcelona, en fecha 19 de diciembre de 2014, correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se recibe y se admite por auto de 12 de enero de 2015.
Mediante escrito de fecha 03 de junio de 2015, la parte demandada, ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO, asistida por la abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, supra identificadas, solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, la Declinatoria de la Competencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, mediante la cual se modificó, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y donde se señala lo siguiente: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…siendo que la presente acción fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), equivalente a 1.182 U.T…”.
Agrega la demandada en su solicitud que, de acuerdo con lo planteado por el accionante en su escrito libelar, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la mencionada Resolución, solicita al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, “se sirva DECLINAR la competencia de este asunto, por razón de la cuantía, en cualesquiera Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de esta Circunscripción Judicial, toda vez que la cuantía de esta acción fue estimada en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) equivalente a 1.182 U.T., monto inferior a 3.000 UT…”. Que siendo el presente asunto de carácter contencioso, es por lo que, a su decir, le corresponde conocer a los Tribunales de Municipio respectivos y como consecuencia de ello solicita al A quo “se sirva…DECLINAR LA COMPETENCIA de este asunto en un TRIBUNAL DE MUNICIPIO…”, conforme a la Resolución antes señalada.
II
Visto el escrito antes reseñado, el mencionado Tribunal Tercero, en sentencia de fecha 17 de junio de 2015, se declara incompetente para conocer del presente asunto en razón de la Cuantía, señalando lo siguiente: “…el presente asunto se trata de una demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuya cuantía…fue estimada en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), que equivalen a Mil ciento Ochenta y Dos Unidades Tributarias (U.T. 1.182), tomándose en cuenta el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT)…en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la misma en razón de la cuantía, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que corresponda por distribución…”.
Por distribución de la URDD-Civil, le correspondió conocer del presente asunto al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se recibió en fecha 05 de noviembre de 2015, y en fecha 27 de noviembre del mismo año, dicta sentencia en los términos que siguientes:
“…En el presente caso se trata de un asunto eminentemente civil de carácter contencioso, donde el ciudadano MARCOS VINICIO MATA GUILLEN, demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO, en virtud de ello y del análisis de los elementos que conforman la presente demanda, es forzoso concluir que debe producirse una sentencia definitivamente firme y que los Tribunales de Municipio sólo pueden conocer de aquellas causas no contenciosas o voluntarias, es decir, aquellas que no causan cosa juzgada, razón por la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en razón de la resolución antes mencionada, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por MARCOS VINICIO MATA GUILLEN…asistido por la abogada ARELYS GIMENEZ RAMIREZ…contra la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO…”
III
Considera entonces, el Juzgado Primero de Municipio que la acción in cometo “…se trata de un asunto eminentemente civil de carácter contencioso…y que los Tribunales de Municipio sólo pueden conocer de aquellas causas no contenciosas…” y con fundamento en la citada Resolución declara su incompetencia, por la materia, para conocer del presente asunto y ordena la remisión de la causa a este Juzgado Superior, a los fines de Ley.
Ahora bien, analizada la mencionada Resolución, observa este Tribunal Superior que en la misma se instituye de manera clara y precisa que son los Juzgados de Municipio los que deben conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, y visto que el presente asunto se refiere a una demanda por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES incoada por el ciudadano MARCOS VINICIO MATA GUILLEN contra la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO, resulta claro concluir que la materia en cuestión es netamente civil; por lo que considera este Tribunal, que el competente para conocer de este Asunto es uno cualesquiera de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, como se establece en la Resolución Nº 2009-0006, antes mencionada, específicamente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, al que por distribución le correspondió conocer inicialmente. Así se declara.
DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de Regulación de Competencia solicitado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES incoado por el ciudadano MARCOS VINICIO MATA GUILLEN contra la ciudadana MONICA PATRICIA MARIN GAMARDO, todos suficientemente identificados de autos.
En consecuencia, se declaran competentes para conocer del presente asunto a uno cualesquiera de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, específicamente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, al que por distribución le correspondió conocer inicialmente.
Queda así revocada la decisión de fecha 27 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2016. Años: 205º º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano
En esta misma fecha, siendo las (11.30 a.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano
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