REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: BP02-R-2015-000560

En la solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JULIO CESAR ZAPATA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.153, siendo la persona llamada a reconocerlo el ciudadano CARLOS MODROÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.309.043; el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 2015, la cual declaró el sobreseimiento de la presente solicitud.

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2015, este Tribunal Superior, admitió actuaciones relacionadas con motivo de la apelación de fecha 26 de octubre de 2015, ejercida por el abogado VICTOR D. MEDORI, I.P.S.A Nº 80.726, contra la indicada sentencia, y se fijó el décimo (10) día de despacho siguientes para la presentación de informes en esta causa.

I

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:

II
Alegatos de la parte actora:

“…ocurro por ante este tribunal a su digno cargo con la finalidad de solicitar la CITACIÓN PERSONALISIMA del ciudadano CARLOS MODROÑO…para que en su carácter de EL Arrendador…Reconozca Válidamente su firma y contenido estampada en documento privado…y que el tribunal le mostrará a tal efecto, que me fuera entregado por dicho ciudadano…y en el que extemporáneamente, contraviniendo lo dispuesto en la Cláusula SEGUNDA…me participa que no tiene intenciones de continuar con el contrato de arrendamiento…”


III

Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación ejercido por el abogado por el abogado VICTOR D. MEDORI, I.P.S.A Nº 80.726, contra la decisión proferida por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, de fecha 19 de octubre de 2015, que declaró el sobreseimiento de la presente solicitud, incoado por el ciudadano JULIO CESAR ZAPATA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.153, siendo la persona llamada a reconocerlo el ciudadano CARLOS MODROÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.309.043.

UNICO

Para decidir se observa:

La ley adjetiva contempla dos procedimientos a seguir para el reconocimiento de un instrumento privado, suscrito por persona natural o persona jurídica. El primero está señalado en la normativa del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.

El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

El articulo 1364 del Código Civil, establece:

“Aquel contra quien se produce o se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Del análisis de las normas transcritas se desprende, que se trata del reconocimiento de instrumentos privados producidos en el juicio, se hace, se realiza dentro de un proceso judicial.

El otro procedimiento está plasmado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición".

El contenido de esta norma faculta al acreedor a solicitar ante el Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez ordenara que declare al respecto, esta solicitud se realiza sin juicio alguno, es decir extrajudicial, sirve para darle al instrumento, en caso de ser reconocido carácter ejecutivo.

En caso que el instrumento no fuere reconocido el acreedor podrá su derecho en juicio ordinario; y si fuese tachado se seguirá el juicio correspondiente de tacha.

Subsumiendo todo lo anterior al caso bajo análisis, se observa que la presente solicitud se evidencia que el mismo sólo está fundamentado en el artículo 1364 de la norma sustantiva civil, no indicando procedimiento a seguir; asimismo se verifica que el documento privado objeto de causa no posea una deuda líquida y de plazo cumplido, no siendo viable la tramitación del reconocimiento de firma de documento privado ante tales circunstancias. En consecuencia, le resulta forzoso a este Juzgador declarar improcedente la presente solicitud incoado por el ciudadano JULIO CESAR ZAPATA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.153, siendo la persona llamada a reconocerlo el ciudadano CARLOS MODROÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.309.043, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-


DECISIÓN:

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado por el abogado VICTOR D. MEDORI, I.P.S.A Nº 80.726, contra decisión de fecha 19 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.

SEGUNDO: IMPROCEDENTE la presente solicitud incoado por el ciudadano JULIO CESAR ZAPATA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.153, siendo la persona llamada a reconocerlo el ciudadano CARLOS MODROÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.309.043.

Queda así CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos aquí expuestos.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria,

Rosmil Milano
En la misma fecha, siendo las (11:30 P.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Rosmil Milano