REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2011-000200

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha catorce (14) de Junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, JOSE JESUS SIFONTES LARA, Y MAGDALENA DEL VALLE RODRIGUEZ ENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.286.260, V-8.967.889 y V-8.394.289 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 43.709 y 27.097 respectivamente, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente INVERSIONES NOSKER JD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de Junio de 2006, bajo el Nº 02, Tomo 32-A, con domicilio fiscal en la Calle San Rafael, Edificio Caribean Suite, Local 5B, Sector Genovés Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-31591787-4 y solidariamente contra los ciudadanos: REINA IRAIDA SUAREZ FIGUEROA Y KENNER ALEXANDER VILLARROEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.139.221 y V-17.049.963, actuando en su carácter de Director Gerente y Director Administrativo respectivamente de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha quince (15) de Junio de 2011.

Por auto de fecha 20-06-2011 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, JOSE JESUS SIFONTES LARA, Y MAGDALENA DEL VALLE RODRIGUEZ ENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.286.260, V-8.967.889 y V-8.394.289 inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.486, 43.709 y 27.097 respectivamente, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente INVERSIONES NOSKER JD, C.A. (Folio 83)

En fecha 15-07-2011, mediante Sentencia Interlocutoria N° PJ602011000260 se admitió el presente juicio ejecutivo. (Folio 87 al 89).


De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (12/01/2016) siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh