REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2011-000306

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 19-10-2011, por los abogados, CARMEN VICTORIA PEREZ, JOSE JESUS SIFONTES y MAGDALENA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.286.260, V-8.967.889 y V-8.394.289, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 27.097, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil A1, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha25-06-86, bajo el Nº 33, Tomo 85-Apro, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-05-2003, bajo el Nro. 11, Tomo 12-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J31009370-9, domiciliada en la Avenida Bolívar al lado de Farmacia, Urbanización Playas del Angel Centro Comercial AB, PB, Local 30, Pampatar Estado Nueva Esparta, y a los Responsables Solidarios ciudadanos: SAMUEL TORRES D`SANTIAGO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de identidad Nro. V-16.335.616, domiciliado en Calle Principal, Town House Nro. 35, Piso 36B, Urbanización Maneiro, y VERÓNICA SOLEDAD FUENTES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.984.417, domiciliada en Avenida Bolívar al lado de Farmacia, Urbanización Playas del Angel Centro Comercial AB, PB, Local 30, Pampatar Estado Nueva Esparta actuando en su carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 27-11-2011 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados, CARMEN VICTORIA PEREZ, JOSE JESUS SIFONTES y MAGDALENA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.286.260, V-8.967.889 y V-8.394.289, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 27.097, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil A1, C.A. (Folio 83)

En fecha 17-11-2011, se admitió el presente juicio ejecutivo. (Folio 87).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (12/01/2016) siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.