REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2008-000075

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 29-02-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.343.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.206, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor-Oriental; contra la contribuyente sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAFMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en fecha 17-09-1993, bajo el Nro. 07, Tomo A-16, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-30133459-0 con domicilio en la Avenida perimetral, Centro Profesional Arístides Rojas piso 4, oficina 410 Cumaná Estado Sucre; representada por los ciudadanos Rafael del Valle Millán Velásquez y Marisol Josefina Reyes de Millán, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.077.282 y V-9.270.418, respectivamente en su carácter de miembros de la junta directiva de la contribuyente antes mencionada.

Por auto de fecha 05-05-2008 se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por el Abogado Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.343.887, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.206, funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil Constructora Rafmar, C.A, (Folio 50)

En fecha 10-11-2008, se admitió el presente juicio ejecutivo. (folios 33 al 35).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los trece días (13) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (13/01/2016) siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh