REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2012-000218
PARTES:
DEMANDANTE: HOTEL PUNTA PALMA, C.A.
DEMANDADO: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-09-2012, por el abogado LUIS J. VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.027.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.175, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente HOTEL PUNTA PALMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09-02-1990, bajo el Nº 4, Tomo 38-A pro, domiciliada en el Morro, Prolongación Avenida la Península, Cerro el Morro, Lechería, Estado Anzoátegui y con domicilio procesal, Despacho de Abogados Villarroel Arena & Asociados, Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 6, Local 206, Avenida Camejo Octavio, Lecheria, Estado Anzoátegui; recibido por este Tribunal Superior en fecha 19-09-2012; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2012-02575, de fecha 21-05-2012, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/091 de fecha 04/07/2012, la cual declaró parcialmente con Lugar el acta de reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2011/RET/IVA/1802/0163 de fecha 25/04/2011, e impone cancelar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.285.662,00), por concepto de multa y MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.991,00) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Región Nor-Oriental conjuntamente con la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

En Fecha 25-09-2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar las respectivas notificaciones de Ley.

En fecha 27-04-2015, Se agregó a los autos diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó planillas de pago y solicitó la homologación de la presente causa.

En fecha 19-05-2015, se dictó auto en el cual se agregó y acordó diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual solicitó abocamiento por parte del Juez Provisorio de este despacho.

En fecha 01-06-2015, se agregó diligencia suscrita por el apoderado judicial de la recurrente, mediante la cual solicito el pronunciamiento respecto a la solicitud en diligencia de fecha 24-04-2015.

En fecha 10-06-2015, este Tribunal Superior dictó auto de oficio en el cual ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, a los fines del manifiesto de conformidad en relación al pago efectuado por la contribuyente recurrente. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose oficio N° 1269/2015.

En fecha 22-06-2015, se dictó auto en el cual se ordenó cerrar la tercera pieza y aperturar una cuarta pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en esta misa fecha se agregó diligencia suscrita por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la diligencia de fecha 24-04-2015, en la misma solicitó la homologación de la presente causa; se dejó constancia que se proveerá por auto separado en su respectiva oportunidad.

En fecha 16-07-2015, el ciudadano alguacil de este despacho, deja constancia de la consignación de la boleta de notificación N° 1269/2015, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, debidamente practicada.

En fecha 11-01-2016, se agregó diligencia suscrita por la Representación Fiscal, mediante la cual dio respuesta a lo solicitado por este despacho mediante oficio N° 1269/2015.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio mil doscientos diecinueve (1219), del presente expediente, diligencia presentada por el abogado Luis Villarroel debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente HOTEL PUNTA PALMA, C.A., en la cual solicitó dar terminado el referido asunto en virtud del pago realizado por el mismo y evidenciándose la clara manifestación y desistimiento de la recurrente de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la parte recurrente contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2012-02575, de fecha 21-05-2012, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/091 de fecha 04/07/2012, la cual declaró parcialmente con Lugar el acta de reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2011/RET/IVA/1802/0163 de fecha 25/04/2011, e impone cancelas la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.285.662,00), por concepto de multa y MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.991,00) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Región Nor-Oriental conjuntamente con la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (18-01-2016), siendo las 03:12 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
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FAFV/YP/gi