REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2014-000188
PARTES:
DEMANDANTE: SIGO, S.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN INSULAR
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO y/o MARCO TRIVELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.577.808 y 9.964.772, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.462 y 53.849 respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente SIGO S.A, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, bajo el No. 131, Folios 173 al 175 vto, y por ante el Registro de de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08003048-6, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Parque Cristal, Lado Este, Piso 13, Oficina 13-11, Los Palos Grandes, Chacao, recibido por este Tribunal Superior en fecha 21-11-2014; contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0564, de fecha 29-08-2014, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2011/ISLR/045 de fecha 16-03-2011, e impone cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 764.408,00) por concepto de Multa y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.186.683,00) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.-
En fecha 25-11-2014, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, en esta misma fecha se libró las notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Folios 61 al 64.
En fecha 12-12-2014, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la recurrente en la cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de las notificaciones de Ley. Folios 65 al 67.
En fecha 07-01-2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignó Boleta de Notificación Nº 3256-2014, dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. Folio 69.
En fecha 30-01-2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignó Boleta de Notificación Nº 3255-2014, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. Folio 71.
En fecha 05-02-2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignó Boleta de Notificación Nº 3257-2014, dirigida al SENIAT Región Insular, debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. Folio 73.
En fecha 11-03-2015, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000088, en la cual declaró Admisible el presente Recurso Contencioso Tributario, Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República signada con el Nº 500-2015. Folio 74 y 75.
En fecha 22-05-2015, este Tribunal dictó auto en el cual el Dr. Frank Fermín se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libraron Boletas de Notificación dirigidas a las partes signadas con los Nros: 1056-2015 y 1057-2015. Folios 81 al 83.
En fecha 28-05-2015, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la recurrente en la cual se da por notificada de la presente causa, asimismo se acordó designar al ciudadano Alguacil de este Despacho correo especial a los fines de practicar la Boleta de Notificación restante. Folio 86.
En fecha 02-06-2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignó Boleta de Notificación Nº 1056-2015, dirigida a la contribuyente. Folio 89.
En fecha 02-06-2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignó Boleta de Notificación Nº 1057-2015, dirigida al SENIAT Región Insular, debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. Folio 91.
En fecha 17-06-2015, se dictó auto en el cual se agregó y acordó la diligencia presentada por la representación fiscal en la cual solicitó cómputo de los lapsos procesales. Folio 94.
En fecha 01-07-2015, se dictó auto en la cual se agregó Escritos de Promoción de Pruebas, presentados por las partes. Folio 142.
En fecha 09-07-2015, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000190, en la cual se admiten las pruebas promovidas por las partes, asimismo se libró Boleta de Notificación dirigido a la Procuraduría General de la República y Seniat Región Insular, signadas con el Nº 1542-2015 y 1543-2015. Folios 143 al 146.
En fecha 06-08-2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignó Boleta de Notificación Nº 1543-2015, dirigida al SENIAT Región Insular, debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. Folio 148.
En fecha 12-08-2015, se agregó a los autos diligencia por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la cual solicita se le otorgue el término de la distancia. Folio 150.
En fecha 12-08-2015, se agregó a los autos diligencia por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente, en la cual solicita se designe correo especial al Alguacil de este Despacho a los fines de gestionar la práctica de las Boletas de Notificación ordenadas. Folio 152
En fecha 05-10-2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignó Boleta de Notificación Nº 1542-2015, dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. Folio 154.
En fecha 27-10-2015, se dictó auto fijando los lapsos y fechas a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas, asimismo se libró Boleta de Intimación Nº 2083-2015, dirigida al, Seniat Región Insular. Folios 155 y 156.
En fecha 04-14-2015, se dictó auto dejando constancia de la prueba de experticia contable. Folio Nº 157.
En fecha 06-11-2015, se libraron Boletas de notificación a los expertos designados, signados con los Nros: 2155-2015, 2156-2015. Folios 159 y 160.
En fecha 11-11-2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignó Boleta de Notificación Nº 2155-2015, dirigida al ciudadano Carlos Rojas, debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. Folio 162.
En fecha 11-11-2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consignó Boleta de Notificación Nº 2156-2015, dirigida a la ciudadana Carmen Díaz, debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. Folio 164.
En fecha 16-11-2015, se dictó acta judicial en la cual se juramentaron a los expertos designados. Folio 165 y 166.
En fecha 17-11-2015, se libraron credenciales dirigidas a los expertos contables. Folios 167 al 169.
En fecha 26-11-2115, se dejó constancia de la entrega de las credenciales a la ciudadana Carmen Díaz. Folio 170.
En fecha 02-12-2015, se dictó auto agregando el Escrito presentado por la representante de la recurrente, en la cual desiste del presente recurso. Folio 177.
En fecha 13-01-2016, se dictó auto agregando la diligencia presentada por el ciudadano Teodulo González, en la cual solicitó ha este Tribunal se pronuncie sobre el pago de los honorarios. Folio 180.
En fecha 14-01-2016, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la representación fiscal en la cual solicitó pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por la recurrente. Folio 183.
PUNTO PREVIO
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal lo siguiente:
En fecha 13-01-2016, fue agregado a los actas procesales del presente Recurso, diligencia presentada por el ciudadano Teódulo Gonzáles, en representación de los expertos designados y juramentados por este Despacho en fecha 16-11-2015, en la cual le solicitó a este Tribunal Superior se pronunciase sobre el pago de los honorarios causados y no cancelados por parte de la contribuyente Sigo S.A., con motivo de la prueba de experticia contable.
Ahora bien, en lo referente a lo citado ut supra, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, debe señalar que de la revisión de las actas que componen el presente Juicio, se desprende Acta de Juramentación de fecha 16-11-2015, en la cual se puede observar que este Juzgado le solicitó a los mencionados expertos que “deberán indicar mediante diligencia a este Tribunal el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente, deberán indicar a este Tribunal si hubo acuerdo y aceptación de la promoverte de la prueba en cuanto a los honorarios estimados por la experticia Contable”. Asimismo se pudo observar que en el presente expediente judicial no corre inserta diligencia alguna en la cual se evidencie el inicio o aceptación de la prueba mencionada por parte de la promoverte o de los mencionados expertos. En consecuencia y visto lo anterior este Tribunal Superior debe forzosamente negar y desechar el argumento esgrimido por el ciudadano Teodulo González, en representación de los expertos designado en la presente causa. Y Así se Declara.-
Así las cosas, y visto el desistimiento solicitado por la recurrente, este Juzgador observa que el Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela a los autos a los folios 171 al 175 del presente expediente, diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente SIGO S.A., mediante en la cual DESISTE del presente procedimiento. Lo anteriormente expuesto, se evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.577.808, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.462, actuando en sus carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente SIGO S.A, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, bajo el No. 131, Folios 173 al 175 vto, y por ante el Registro de de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08003048-6, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Parque Cristal, Lado Este, Piso 13, Oficina 13-11, Los Palos Grandes, Chacao, recibido por este Tribunal Superior en fecha 21-11-2014; contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0564, de fecha 29-08-2014, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2011/ISLR/045 de fecha 16-03-2011, e impone cancelar la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 764.408,00) por concepto de Multa y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.186.683,00) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT., de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Asimismo, se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A, FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE,
Nota: En esta misma fecha 20-01-2016, siendo las 09:40 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
FFV/YP/EH
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