REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2015-000058
PARTES:
DEMANDANTE: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Visto el Recurso Contencioso Tributario presentado por ante por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 21-05-2015, interpuesto por la abogada ELISABETTA PASTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.316.869, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 204.667, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2000, bajo el No. 23, Tomo 3-A, y por ante el Registro de de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00295268-7, con domicilio procesal en la Avenida Jorge Rodriguez, Torre BVC, Piso 6, oficina 6K, Lechería, Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal Superior en fecha 22-05-2015; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2014-009, de fecha 13-10-2014, la cual impone cancelar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 954.893,29) por concepto de Impuesto, CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 113.337,80) por concepto de Multa y CINCUENTA MIL CIENTO TRECE CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 50.113,75) por concepto de Intereses Moratorios, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 25 de Mayo de 2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 1074/2015, 1075/201 y 1076/2015 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. (Folios 53 al 56).

En fecha 29-06-2015, el ciudadano Alguacil de este despacho consignó debidamente practicada la boleta de notificación N° 1076/2016, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. (folio 57 al 58)

Por auto de fecha 30-06-2015, se agregó y acordó diligencia suscrita por la representación de la parte recurrente, mediante la cual solicitó correo especial para la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. (folio 59 al 62).

En fecha 13 de julio de 2015, se estampó nota dejando constancia de la entrega de la boleta de notificación N° 1406/2015, dirigida a la Procuraduría General de la República y oficio de comisión N° 1406/2015 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. (folio 63).

En fecha 12-08-2015, se agregó diligencia presentada por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente, mediante la cual desistió del procedimiento. (Folios 64 al 141).

En fecha 20-01-2016, se agregó diligencia suscrita por la apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó pronunciamiento en relación a la homologación al desistimiento. (folio 142 al 144)

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en relación a la solicitud del desistimiento observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Procedimiento, solicitado por la abogada ELISABETTA PASTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.316.869, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 204.667, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2014-009, de fecha 13-10-2014, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA


YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (21-01-2016, siendo las 02:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA


YARABIS POTICHE

FAFV/YP/gi