REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2011-000282

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 22-09-2011, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, JESUS SIFONTES LARA y MAGDALENA DEL VALLE RODRÍGUEZ ENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889 y 8.394.289, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 27.097, respectivamente actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente SUCESIÓN GÓMEZ DE ORTEGA, GRACIELA, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29348663-7, domiciliada en la Calle Principal del Poblado, Caserío Fajardo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, integrada por los ciudadanos PABLO ANTONIO ORTEGA VELÁSQUEZ, FERNANDO JOSÉ ORTEGA GÓMEZ y PABLO ALEXIS ORTEGA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 468.991, 4.655.339 y 4.647.223, en sus carácter de Herederos de la referida sucesión, recibido por este Tribunal Superior en fecha 23-09-2011.

Por auto de fecha 26-09-2012, se le dio entrada al Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 22-09-2011, por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, JESUS SIFONTES LARA y MAGDALENA DEL VALLE RODRÍGUEZ ENEZ, actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente SUCESIÓN GÓMEZ DE ORTEGA, GRACIELA. (Folio120)

En fecha 07-10-2011, se admitió el presente juicio ejecutivo mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ60202011000350. (folio 121 al 123).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los 26 días del mes de Enero de dos mil Dieciséis (2016).

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (26/01/2016) siendo las 9:23 am se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.









FAFV/YP/asm