REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2010-000097

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto en fecha doce (12) de Julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-8.286.260 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente VENCARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de agosto de 1998, bajo el Nº 21, Tomo 21-A, con domicilio fiscal en la Calle Principal, entrada las Casitas, El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro J-3055212-6, y solidariamente contra su presidente CARLOS ALBERTO SERNA BRANGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.082.982, actuando en su condición de responsable solidario de la contribuyente VENCARIBE, C.A., y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha doce (12) de Julio de 2010.

Por auto de fecha 14 de julio de 2010, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-8.286.260 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente VENCARIBE, C.A. (Folio 158)

En fecha 08 de octubre 2010, se dicto y publicó Sentencia Interlocutoria N° 05 la cual declaró ADMISIBLE el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 159 al 162)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región INSULAR del SENIAT. A los fines de su ejecución. Así se decide.-

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región INSULAR del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (27/01/2016) siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/hm