REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2015-000046
PARTES:
DEMANDANTE: “SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A.”
DEMANDADO: SERVICIO AUTÓNOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SABAT.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario de Anulación, conjuntamente con pretensión de Amparo Cautelar y Solicitud Subsidiaria.
Visto el Escrito de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 13-01-2016, por la abogada ZADIE CASTRO, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A., en el cual promueve: CAPITULO II: DOCUMENTALES, CAPÍTULO III Y IV: INSPECCIÓN JUDICIAL. Asimismo visto el Escrito de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 14-01-2016, por la abogada LILIBETH QUIJADA, debidamente identificada y actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDA POR LA PARTE RECURRENTE y POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
DOCUMENTALES
Presentadas por ambas partes
La representación judicial de la contribuyente “SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A”. Promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos:
Capitulo II
- A.- Copia Simple del Acta de Reparo constante de dieciséis (16) folios útiles suscrita por las funcionarias MARIA LUISA CANACHE Y ANA CARELIZ DEL CARMEN CORNIVELL, respectivamente, adscritas a la Dirección de Fiscalización y Auditoria del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual se formuló a SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A., un reparo fiscal por concepto de ISAE para los ejercicios fiscales comprendidos en los períodos del 01-01-2010 hasta el 31-12-2013, constante de dieciséis (16) folios útiles y corre inserto desde el folio ciento nueve (109) al ciento veinticuatro (124).
- B.- Copia Simple del escrito de descargos presentado por SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A., contra el Acta de Reparo en fecha 27 de Mayo de 2014, constante de veintiún (21) folios útiles y corre inserto desde el folio ciento cuarenta y cinco al ciento cincuenta y cinco (155).
C.- Copia Simple de la RESOLUCIÓN IMPUGNADA, suscrita por el Superintendente del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 06 de Marzo de 2015 constante de treinta y dos (32) folios útiles y corre inserta en los folios noventa y uno (91) al ciento siete (107).
La Representación Fiscal Municipal Promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos:
Capitulo II
1.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1384 del Código Civil, promuevo a favor de mi Representada MARCADO CON LA LETRA “A” la siguiente prueba documental con carácter de Documento Público Administrativo, la cual se refiere al Expediente Administrativo Tributario relacionado con la contribuyente “SERVICIOS AUTO EXPRESS, S.A.,” y la Resolución Recurrida debidamente certificada por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria SABAT de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui
2.-Registro de Comercio de la contribuyente cursante al folio 46.
3.- Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SAT-036-2015 de fecha 06 de marzo de 2015.
4.- Ordenanza de Reforma a la Ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 2 de Fecha 01 de Enero de 2007, la cual estuvo vigente para los períodos fiscales 2009, 2010 y 2011,
5.- Ordenanza de Reforma a la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar publicada en Gaceta Municipal Ordinaria Nro. 05 de Fecha 06 de Diciembre de 2011, la cual estuvo vigente en el período fiscal 2012.
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales presentadas las cuales se encuentran efectivamente consignadas en el expediente. Así se Decide.
INSPECCIÓN JUDICIAL
CAPÍTULOS III Y IV
La representación judicial de la contribuyente “SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A”. Promovió Prueba de Inspección Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de Inspección Judicial promovidas en los capítulos III Y IV presentadas por la parte recurrente solicitadas en su escrito de promoción. Así se Decide.
Ahora bien a los fines de llevar a cabo las mismas, este Tribunal Superior ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que el juzgado al que le corresponda realice la referida inspección judicial solicitada por la parte recurrente en las instalaciones de la contribuyente SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A., ubicadas en Avenida Alberto Ravell Nro. 15 Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y en la Calle 01 Barrio Pequeña y Mediana Industria, Mesones, Sector Industrial los Montones, Barcelona Estado Anzoátegui respectivamente..
Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario y se librarán los oficios de comisión correspondientes. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 27-01-2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (27-01-2016), siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/asm
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