REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: BC02-X-2015-000049
Corresponde decidir a este Tribunal Superior, la inhibición planteada el día dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015), por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING HERNANDEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de noviembre de 2015, por la representación judicial de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETO, C. A. (CONFURCA), en contra de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el recurso contencioso administrativo de nulidad que intentara el ciudadano ANTONIO JOSÉ REAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.502.271, contra Providencia Administrativa N° 00288-2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona Estado Anzoátegui.
Plantea la Juez inhibida, que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al haber señalado la Juez la existencia de enemistad manifiesta con el profesional del derecho EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.315, quien es apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE REAL (parte recurrente), según se evidencia en instrumento poder, cursante al folio 7 del expediente, manifestando que ello le impide ofrecer la imparcialidad necesaria que se requiere para conocer del procedimiento, señalando al efecto, la causal prevista en el numeral 3º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.
Así las cosas, este Juzgador observa, que la inhibición en cuestión cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, como lo es, la señalada en el numeral 3°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, se constata que el aludido profesional del derecho EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, ya identificado, es apoderado judicial de la parte recurrente, siendo que sólo la referida Juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que origina la inhibición planteada, y por ello, es necesaria la separación de la Juez inhibida del conocimiento de la causa, por lo tanto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada. Asimismo se le solicita sirva itinerar sistemáticamente el asunto principal signado con el N° BP02-R-2015-000613, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA,
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, 13 de enero de 2016, siendo las tres y seis minutos de la tarde ( 3:06 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/bpo/YM.-
LA SECRETARIA,
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