REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000260

Vista la diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2015, por el abogado en ejercicio EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 82.315, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente; ciudadano JOSÉ CELESTINO HURTADO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.205.062, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto por su representación en fecha 15 de mayo de 2015, contra sentencia interlocutoria de primera instancia de fecha 8 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que ordenó REPONER la causa al estado de notificar al Procurador General de la República de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano JOSÉ CELESTINO HURTADO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.205.062, contra la sociedad mercantil INVERSIONES RAMNELU, C. A., M&P SERVICIOS Y TRANSPORTE, C. A. y solidariamente al INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA (INSOPESCA), este Tribunal Superior para decidir observa:
El desistimiento del recurso de apelación en alzada, por parte de la actora recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.
Así las cosas, siendo que el abogado en ejercicio EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 82.315, actúa en representación del ciudadano JOSÉ CELESTINO HURTADO MORALES, ya identificado, según poder que cursa al folio ocho (08) del expediente, y su vuelto, tiene facultad expresa para desistir, por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo el único apelante quien hoy desiste del recurso de apelación, queda firme e inalterable la sentencia recurrida. Así se decide
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º y 156º

EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÈ ATENCIO ROMERO

LA SECRETARIA,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha, siendo las 12:03 p.m., se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/bpo/YM
BP02-R-2015-000260