REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000020
ASUNTO : BP01-P-2012-000020

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a VICTOR VILLARROEL TRONCONIS CASTILLO quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11910475, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-09-1976, de 35 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos TIRSO VILLARROEL Y FRANCISCO TRONCONIS, residenciado en CHORERON CALLE EL PAYO CASA S/N, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir al respecto observa:

La presente causa se inicia en virtud del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial La Montañita, donde dejan constancia del lugar, modo y tiempo en que practicó la aprehensión del imputado VICTOR VILLARROEL TRONCONIS CASTILLO.

Considerando la fecha en la cual se inicio la presente investigación (04-01-2012) y tratándose del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en el cual se establece una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, que establecen que la acción penal prescribe a los tres años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y el articulo 189 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a VICTOR VILLARROEL TRONCONIS CASTILLO quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11910475, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-09-1976, de 35 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos TIRSO VILLARROEL Y FRANCISCO TRONCONIS, residenciado en CHORERON CALLE EL PAYO CASA S/N, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y el articulo 189 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito Judicial. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,


ABOG. DISNEIVY GUERRERO