REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010611
ASUNTO : BP01-P-2012-010611

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a SIMON ALBERTO PARABABIRE YACUA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.574753, residenciado en Calle 04, Casa Nº 14, Brisas del Mar, Barcelona e YSMAEL JOSE KINSLER ACEVEDO, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.543.371, residenciado en Galipan, Casa Nº 03, Caracas, Venezuela, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PINTO. Este Tribunal para decidir al respecto observa:

En fecha 10-09-2006, se da inicio a la presente investigación penal, en virtud del ACTA DE INVESTIGACION levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Anaco, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el accidente de transito que hoy nos ocupa, donde falleciera el ciudadano quien quedo identificado como EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PINTO.

Considerando la fecha en la cual se inicio la presente investigación (10-09-2006) y tratándose del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, que establecen que la acción penal prescribe a los tres años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a SIMON ALBERTO PARABABIRE YACUA, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.574753, residenciado en Calle 04, Casa Nº 14, Brisas del Mar, Barcelona e YSMAEL JOSE KINSLER ACEVEDO, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.543.371, residenciado en Galipan, Casa Nº 03, Caracas, Venezuela, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ PINTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito Judicial. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,


ABOG. DISNEIVY GUERRERO