REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010734
ASUNTO : BP01-P-2012-010734
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a GUSTAVO GARCIA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de FRANKLIN BENJAMIN ESCAMILLA MENDOZA. Este Tribunal para decidir al respecto observa:
En fecha 27-11-2001, se da inicio a la presente investigación penal, en virtud de la DENUNCIA formulada por FRANKLIN BENJAMIN ESCAMILLA MENDOZA, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Nosotros el día sábado estábamos en el boulevard unos amigos y yo, cuando llego el señor GUSTAVO GARCIA, y me dijo hay un negocio por allí, porque estoy metiendo gente para trabajar en MECAVENCA, EN EL Criogénico de Jose, en eso yo les dije a unos amigos, y entonces el fue el día domingo para mi casa, en un vehiculo Ford fiesta, metalizado cuyas placas son IAD-285, pertenecientes a placas de falcón, y entonces el día domingo como habían unos vecinos míos sin trabajo, yo les avise que ellos estaban allí, y entonces GUSTAVO GARCIA, nos dijo que debíamos aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares, cada uno y se le entrego el mismo domingo, y nos dijo que para el mismo miércoles estuviéramos todos frente al centro comercial Banesco, que el nos iba atender y nos iba a mandar hacer el examen medico, pero que no había problema porque todos íbamos a entrar a trabajar, entonces fuimos my esperamos ese día y el otro día pero nada...”.-
Considerando la fecha en la cual se inicio la presente investigación (27-11-2001) y tratándose del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de tres (03) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, que establecen que la acción penal prescribe a los tres años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a GUSTAVO GARCIA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de FRANKLIN BENJAMIN ESCAMILLA MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito Judicial. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. DISNEIVY GUERRERO
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