REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-014832
ASUNTO : BP01-P-2015-014832
Celebrada la audiencia de imputación mediante la cual la ABG. YURAIMA AURORA CAMPOS TABARES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, procede a imputar al ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ LLOVERA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del los ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO, y como procedimiento a seguir el ESPECIAL de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Procediendo seguidamente a narrar las circunstancia de modo lugar u tiempo en las cuales se produce la comisión del ilícito antes señalado dando lectura a los elementos de convicción en las cuales se sustenta la imputación solicitando la medidas cautelares contemplada de las que ha bien considere imponer el tribunal, solicito me sea otorgada copia simple de la presente acta, así como la remisión de las actuaciones a la Fiscalía a los fines de continuar con la investigación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Privada Abogados JOSE BEJARANO y NANCY PARRA, previamente designados, este Tribunal de Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Constan elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, a saber éstos se refieren a 1: ESCRITO DE DENUNCIA de fecha 19 de Septiembre de 2014, interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO URBANO, en contra del imputado de autos OSWALDO JOSE GONZALEZ LLOVERA . 2. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION Nº 789, de fecha 19 de septiembre del 2014, en el cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, con el objeto de realizar diligencias de investigación Penal en relación al presente caso. -3. COPIA FOTOSTÁTICA de cuatro cheques bancarios, emitidos por la víctima de autos JESUS ENRIQUE CASTILLO, en beneficio de el investigado OSWALDO GONZALEZ LLOVERA, el primero de fecha 20/02/2014, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Bolívares Fuertes, el segundo de fecha 09/02/2014, por la cantidad de Ciento Noventa y Siete Mil Bolívares Fuertes, el tercero de fecha 19/02/2014, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes. 4-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/09/2014, rendida por el ciudadano ALEXANDER JESUS CASTILLO URBANO, (De quien además se suprime datos de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales), quien manifestó las circunstancia de lugar, modo y tiempo en las cuales ocurrieron los hechos. 5-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/11/2014, rendida por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO URBANO, (De quien además se suprime datos de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales), quien manifestó las circunstancia de lugar, modo y tiempo en las cuales ocurrieron los hechos. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/09/2014, rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO URBANO GUZMAN, (De quien además se suprime datos de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales), quien manifestó las circunstancia de lugar, modo y tiempo en las cuales ocurrieron los hechos. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/09/2014, rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO URBANO GUZMAN, (De quien además se suprime datos de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales), quien manifestó las circunstancia de lugar, modo y tiempo en las cuales ocurrieron los hechos. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/09/2014, rendida por la ciudadana por la ciudadana ARACELYS DEL VALLE CASTILLO, (De quien además se suprime datos de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales), quien manifestó las circunstancia de lugar, modo y tiempo en las cuales ocurrieron los hechos. 9.- ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 27/04/2015, en la que se deja constancia de la identificación plena del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ LLOVERA, siendo esta OSWALDO JOSE GONZALEZ LLOVERA, titular de la cedula de Nº V-8232.356, de estado civil casado, de profesión u o0ficio docente, residenciado en la Urbanización La Paz, Casa Nº 4, Zona Industrial San Juan de los Morros, teléfono de ubicación 0414-146.60.82, elementos de convicción con los cuales el Ministerio Público ha fundamentado la imputación al ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ LLOVERA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO URBANO y visto asimismo lo expuesto por el imputado y su defensa de confianza, se hace necesario llevar a cabo la investigación que permita en igualdad de las partes evacuar las diligencias necesarias para el establecimiento de la verdad de los hechos, ante la tesis sustentada por el Ministerio Público sobre la acción presuntamente ejecutada por el imputado y por otra parte, la antitesis sostenida por el imputado y la defensa y que de sus resultas se pueda arribar por una parte a la verdad de los hechos mediante su esclarecimiento y por otra a la reafirmación o adecuación de la calificación jurídica hoy atribuida por el Ministerio Público, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en lo atinente a la declinatoria de competencia al Estado Guarico, toda vez que de acuerdo a los hechos imputados por el Ministerio Público estos se tratan de la relación presuntamente existente entre los ciudadanos Oswaldo José González LLovera y Jesús Enrique Castillo Urbano y no entre el primero de los mencionados y la Empresa INTERNACIONAL MARKETER CARIBEAN C.A, correspondiendo conocer a este Juzgado de Control, son menoscabo que durante la investigación que al efecto debe realizar el Ministerio Público tendentes al esclarecimiento de los hechos pueda variar tal circunstancias.
SEGUNDO: Seguidamente el Tribunal impone al ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ LLOVERA,, acerca del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves previsto en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo énfasis en las formulas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, Acuerdos reparatorios y la facultad de la aceptación de los hechos para la suspensión condicional del proceso, manifestando el imputado no estar dispuesto a ello por considerarse inocente de los hechos atribuidos por el Ministerio Publico.
TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción al proceso del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ LLOVERA,, se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Como procedimiento a seguir en vista del delito imputado en esta audiencia, se establece el ESPECIAL de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de la investigación y de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD a favor del imputado OSWALDO JOSE GONZALEZ LLOVERA, titular de la cedula de Nº V-8.232.356, de estado civil casado, de profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización La Paz, Casa Nº 4, Zona Industrial, San Juan de los Morros, estado Guarico, teléfono de ubicación 0414-146.60.82, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del los ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONSO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YOMARY RAMOS
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