REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-026266
ASUNTO : BP01-P-2015-026266
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana YANETSI DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.910.889, por la presunta comisión del delito de LUCRO DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción para el momento de los hechos actualmente articulo 74 del Decreto con Rango, cometido en perjuicio de FONDAFA ANZOATEGUI.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 16/08/2006, mediante denuncia presentada por los Apoderados Judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), hoy fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) quienes manifestaron interponer denuncia en contra de la ciudadana YANETSI DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.910.889, ya que en el año 2005, Fondafa otorgo créditos al pequeño y mediano productor con perfil no bancario, donde la ciudadana antes mencionada solicito un crédito, siendo el mismo aprobado para la siembra de 10 hectáreas de Sorgo en el ciclo norte-verano del año 2005 en el Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, por la cantidad de cinco millones veintiséis mil ochocientos setenta y tres con cincuenta céntimos (Bs. 5.026.873.50), es importante que le fue asignada como empresa de asistencia Técnica Marbol, a fines de verificación y asistencia del crédito aprobado. En fecha 06 de mayo de 2006, esta institución a los fines de comprobación de la unidad de producción presuntamente ubicada en la Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se constato que la unidad de producción escrita en el sistema de crédito del programa no existe en la zona.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a YANETSI DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.910.889, por la presunta comisión del delito de LUCRO DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción para el momento de los hechos actualmente articulo 74 del Decreto con Rango, cometido en perjuicio de FONDAFA ANZOATEGUI; de conformidad con el artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito Judicial. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. DISNEYVI GUERRERO
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