REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-027476
ASUNTO : BP01-P-2015-027476
Realizada como ha sido la Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio, con ocasión a la investigación seguida por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal. Dra. MARINA ROJAS, quien expone “En mi carácter de Fiscal 2° del Ministerio Publico de este Estado, vista la convocatoria realizada por este Tribunal con ocasión a la solicitud formulada por el imputado ROBERT MIJARES, y visto asimismo la comparecencia de los ciudadanos MARIANA CAROLINA VALDIVIESO VIOLORIA Y FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS, procedo en este acto a imputarles el delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEREZ EWILMER, solicitando en este estado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 del código Orgánico procesal Penal. Se califique la aprehensión como Legitima y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, previstos en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Asimismo solicito se revise y se escuche a los imputados en relación a la presunta propuesta de acuerdo reparatorio que dio origen a la presente audiencia y se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Es todo”. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos en este acto. A continuación la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 129 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez ordena interrogar al primero de los imputados sobre sus datos personales, quien dijo ser y llamarse MARIANA CAROLINA VALDIVIESO VIOLORIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 19.474.957, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 18-01-1991, de 25 años de edad, de estado en Sotera, de profesión u oficio Estudiante, hijo DALILA VILORIA (V) Y SERGIO VALDIVIESO (V), residenciado en AVENIDA COSTANERA RESIDENCIAS BOSQUES DEL NEVERI, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. El Tribunal deja expresa constancia que el referido ciudadano no presenta tatuajes en su cuerpo ni cicatrices visibles, quien seguidamente expuso: “propongo a la victima ciudadano EWILMER IBRAHIN PEREZ TIAMO un acuerdo reparatorio consistente en el pago en este mismo acto de la cantidad que se corresponde con la conversión de la transacción realizada con el mismo”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN NO FORMULA PREGUNTAS. Es todo. Seguidamente la Juez ordena la salida de la sala de audiencia del anterior ciudadana y se ordena la entrada a la misma del imputado FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS el cual se procede a interrogar sobre sus datos personales, quien dijo ser y llamarse FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 21.388.000, natural de Puerto La cruz, donde nació en fecha 13-05-1991, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo CARMEN ISABAEL MEDINA (V) Y FREDDY JHAN FISCHER (V), residenciado en AVENIDA COSTANERA RESIDENCIAS BOSQUES DEL NEVERI, TORRE 5, PISO 2, APARATAMENTO 3, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. El Tribunal deja expresa constancia que el referido ciudadano presenta tatuajes en la pierna izquierda y NO presenta cicatrices visibles en su cuerpo, quien seguidamente expuso: “propongo cancelarle a la victima ciudadano EWILMER IBRAHIN PEREZ TIAMO, la CANTIDAD de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs) a cuyos efectos consigno en este acto los siguientes cheques de gerencia del Banco Banesco el primero 026200024460 por la cantidad de SEISCIENTOS VEITEMIL BOLIVARES (620.000,00 Bs), el Segundo cheque 026200024458, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs), el tercero 026200024457, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (990.000,00 Bs), el cuarto cheque 026200024459, por la cantidad de NOVESIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (990.000,00) Bs, como acuerdo reparatorio que incluye tanto a la ciudadana MARFIANA CAROLINA VALDIVIESO VILORIA y al ciudadano ROBERT MIJARES ZAPATA. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ DEL TRIBUNAL LE SEDE LA PALABRA AL IMPUTADFO ROBERT MIJARES ZAPATA, QUIEN EXPONE: yo ofrezco el acuerdo reparatorio como lo ha dicho el ciudadano FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS por el delito de Estafa es todo. SEGUIDAMENTE INTERVIENE LA DEFENSA PUBLICA PENAL REPRESENTADA POR EL ABG. EIRON PINO ACTUANDO POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA EN REPRESENTACION DE LA DRA. LEOMAR MARQUEZ, DEFENSORA PUBLICA 2° PENAL DEL IMPUTADO ROBERT JESUS MIJARES ZAPATA, Y DEFENSA PUBLICA PENAL PREVIA DESIGNASION EN ESTE ACTO EN REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS MARIANA CAROLINA VALDIVIESO VIOLORIA Y FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS, QUIEN EXPONE: “oída la exposición libre y espontánea por parte de mis defendidos de proponer a la victima un acuerdo reparatorio, en el caso del ciudadano Robert Mijares es evidente que han variado las circunstancias en las cuales se fundamento este Juzgado para el decreto de las medidas de coerción en su contra lo que hace imperativo para este Tribunal y así lo solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad que le permita someterse al proceso, hasta tanto el Ministerio Publico presente el acto conclusivo correspondiente en relación a los delitos de Agavillamiento y circulación de moneda falsa, que en criterio de esta defensa debía corresponder al sobreseimiento de la cusa de conformidad con el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al decaer el delito principal y por el cual se suscribe el presente acuerdo reparatorio decaen los delitos accesorios de lo contrario seria atribuir múltiples calificaciones jurídicas a un mismo hecho o conducta. En cuanto a los ciudadanos MARIANA CAROLINA VALDIVIESO VIOLORIA Y FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS, solicito se homologue el acuerdo reparatorio por el delito de Estafa Continuada y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la cusa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Pido copia del acta. Es todo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DEL TRIBUNAL LE SEDE LA PALABRA A LA VICTIMA CIUDADANO EWILMER IBRAHIN PEREZ TIAMO, QUIEN EXPONE: comparezco de manera voluntaria ante este Tribunal para resolver el problema suscitado y recuperar mi dinero, también quiero expresar que espero que posteriormente no surjan ningún tipo de inconvenientes ni personal ni familiar con los imputados y con mi persona y mi familia. Es todo. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ LE SEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARINA ROJAS QUIEN EXPONE: oída la libre aceptación del ciudadano Ewilmer Perez en cuanto a que cese el proceso en virtud de recibir en este acto el pago integro de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs ) correspondiente a lo que había depositado en las cuentas indicadas por los imputados el Ministerio Publico no hace ninguna objeción al presente acuerdo reparatorio. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERVIENE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A CARGO DE LA DRA. NEREIDA REYES, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se establece como procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por los imputados de autos y por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción entre ellos tenemos, que cursa a los folios 01su Vto Y 02 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 10-12-2015, suscrita por Funcionario Detective Jefe JESUS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub delegación Barcelona Anzoátegui, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos EMILIO VALENTIN DE JESUS QUIARO SOLANO Y ROBERT JESUS MIJARES ZAPATA. Cursa a los folios 3 y 4 de la causa ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… al Folio 5 de la causa INSPECCION TECNICA N° 5925, de fecha 11-12-2015, cursa al folio 06 Y 07 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, cursa al folio 09 REGISTRO CADENA CUSTODIA N° 764-15, Cursa desde los folios 10 al 12 COPIAS FOTOSTATICAS DE LA EVIDENCIA FISICAS CAUTADAS, cursa al folio 13 Registro cadena custodia N° K-15-0072-05927, cursa al folio 15 DENUNCIA COMUN de fecha 10-12-2015, constituyen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos MARIANA CAROLINA VALDIVIESO VIOLORIA Y FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS en la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEREZ EWILMER. TERCERO: Oído lo expuesto por las partes en esta audiencia, quienes Manifestado su voluntad de poner fin al presente proceso bajo la modalidad de acuerdo reparatorio en cuanto al delito de ESTAFA se refiere, explicado como fue en palabras claras y sencillas el significado y alcance de la figura procesal de ACUERDO REPARATORIO, manifestando a viva voz al Tribunal que entiende lo que se le ha explicado y está totalmente de acuerdo en aceptar EL ACUERDO REPARATORIO para dar por terminado el proceso; así como la opinión favorable del representante Fiscal; este Tribunal necesariamente debe traer a colación el contenido del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otras cosas señala: “El juez o Jueza podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima, cuando: 1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o 2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas..” Al efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al acuerdo, hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que efectivamente se esta en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita sus opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio… El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal; circunstancias que verifica este Juzgado se encuentran plenamente cubiertas a cabalidad en el caso de autos para los ciudadanos MARIANA CAROLINA VALDIVIESO VIOLORIA Y FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS y en cuando al ciudadano ROBERT MIJARES por el delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal. . Ahora bien, este Tribunal de Control en uso de la facultad expresamente atribuida por el encabezado del articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal aprueba y homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado ante este Despacho entre los ciudadanos MARIANA CAROLINA VALDIVIESO VIOLORIA, FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS y ROBERT MIJARES por el delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal y la victima EWILMER PEREZ TIAMO de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien el artículo 49 de la ley adjetiva penal citada establece en su numeral 6 que es una causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de los acuerdos reparatorios, mientras que el numeral 3 del artículo 300 Eiusdem dispone como una de las causas para que proceda el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal. Así tenemos que conforme a lo ocurrido en esta audiencia, ha manifestado su plena conformidad para dar por terminada la investigación en cuanto al referido delito, siendo entonces que la verificación de esa situación implica de pleno derecho la extinción definitiva de la acción penal seguida en este asunto en contra los ciudadanos MARIANA CAROLINA VALDIVIESO VIOLORIA, FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS y ROBERT MIJARES por consiguiente el Sobreseimiento de la Causa en su favor, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal y la victima EWILMER PEREZ TIAMO. En consecuencia se declara la extinción de la acción penal, por haberse cumplido en su totalidad el Acuerdo Reparatorio celebrado, conforme el artículo 49 numeral 6 eiusdem, y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos MARIANA CAROLINA VALDIVIESO VIOLORIA, FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS y ROBERT MIJARES por el delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal y la victima EWILMER PEREZ TIAMO de conformidad con lo previsto en artículo 300 numeral 3 del citado Código adjetivo, correspondiendo al Ministerio Público continuar la investigación en cuanto a los delitos de AGAVILLAMIENTO y CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS para el ciudadano ROBERT MIJARES y EMILIO VALE4NTIN DE JESUS QUIARO SOLANO quien se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa publica en cuanto al ciudadano ROBERT MIJARES, imponiendo a su favor MEDIDAS CUAT5ELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con los numerales 3 y 6 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1) Presentación cada TREINTA (30) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de comunicarse con la victima ni por si, ni por intermedias personas o medios, ordenándose su INMEDIATA LIBERTAD.
Visto lo acontecido en la Audiencia Especial y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos de Ley, haciendo entrega los ciudadanos MARIANA CAROLINA VALDIVIESO VILORIA, FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS y ROBERT MIJARES al ciudadano EWILMER PEREZ TIAMO de la cantidad de la CANTIDAD de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs) a cuyos efectos consigno en este acto los siguientes cheques de gerencia del Banco Banesco el primero 026200024460 por la cantidad de SEISCIENTOS VEITEMIL BOLIVARES (620.000,00 Bs), el Segundo cheque 026200024458, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 Bs), el tercero 026200024457, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (990.000,00 Bs), el cuarto cheque 026200024459, por la cantidad de NOVESIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (990.000,00) Bs, a nombre del ciudadano EWILMER PEREZ TIAMO, quien se emitió el cheque antes señalado y quien manifestó su conformidad con el acuerdo realizado, así como la no oposición por parte del Ministerio Público; en consecuencia este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en Consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos MARIANA CAROLINA VALDIVIESO VIOLORIA, FISCHER MEDINA FRITZ NICOLAS y ROBERT MIJARES, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal, por haberse cumplido en su totalidad el Acuerdo Reparatorio celebrado, conforme el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los delitos de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en relación al imputado ROBERT JESUS MIJARES ZAPATA BRACHO y para el imputado EMILIO VALENTIN DE JESUS QUIARO SOLANO, los delitos de COMPLICE NO NECESARIO en los delitos de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, se acuerda remitir el expediente en original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de la interposición del acto conclusivo a que hubiere lugar, quedando debidamente notificadas las partes en audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 159 Ibidem.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA
ABOG. DISNEIVY GUERRERO
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