REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-000472
ASUNTO : BP01-P-2016-000472

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Aprehensión, de fecha 08-01-2016, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) JORGE MEDINA, adscrito al Centro De Coordinación Policial Píritu Y Destacado En El Punto De Atención Al Ciudadano Santa Fe, en la cual informan la aprehensión del ciudadano JESUS ALBERTO MOGOLLON VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.392.709 al encontrarse solicitado por EL JUZGADO CUARTO DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, EXPEDIENTE Nº KP01-P-2014-004513, Nº DE OFICIO 2481 DE FECHA 20/02/2015, NO INDICA DELITO.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO CUARTO DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T IVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO CUARTO DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, del ciudadano JESUS ALBERTO MOGOLLON VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.392.709, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. YOMARY RAMOS