REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2016-000491
ASUNTO : BP01-P-2016-000491

Visto el escrito presentado por el DR. ERIKA PAOLA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a la disposición de este Despacho, al imputado KLEIVYN ROIRBEHT CAMPOS CONTRERAS por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA NOCTURNIDAD Y CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 Ejusdem, y ADICIONALMETE EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de la ciudadana TEOFILO AARON CARRIZALES LEONETT, y del ESTADO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren el Acta de Investigación Penal de fecha 10-01-2016, por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO y el se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta Todo; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECRETA la aprehensión del imputado KLEIVYN ROIRBEHT CAMPOS CONTRERAS como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa Al Folio 03 de la presente Causa ACTA DE DENUNCIA de fecha 10-01-2016, interpuesta por AARON CARRIZALES LEONETT… Cursa a los folios 05 Y 06 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL Suscrita por el funcionario Detective Luís Herrera Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona en la cual deja constancia de la Circunstancia de Moro Tiempo y Lugar en la Cual fue Aprehendido el Imputado de marras, cursa al folio 07 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio 08 INSPECCION TECNICA N° 0156, de fecha 10-01-2016. Cursa al folio 09 INSPECCION TECNICA N° 0157, de fecha 10-01-2016. Cursa al folio 10 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 0018…Cursa al Folio 11 PERITAJE DE AVALUO REAL N° 0007, Cursa al Folio 12 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… TERCERO: Constando en autos tales elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado KLEIVYN ROIRBEHT CAMPOS CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA NOCTURNIDAD Y CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 Ejusdem, y ADICIONALMETE EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de la ciudadana TEOFILO AARON CARRIZALES LEONETT, y del ESTADO, constando suficientes elementos de convicción que valora este Tribunal para esta etapa incipiente del proceso, siendo que los delitos atribuidos merecen pena privativa de libertad y que no se encuentran prescritos dado lo reciente de su comisión, existiendo peligro de fuga de naturaleza procesal dada la pena que pudiera llegarse a imponer decide que lo ajustado a derecho en el presente caso, es decretar en contra del imputado KLEIVYN ROIRBEHT CAMPOS CONTRERAS, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 237 numerales 2 y 5° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA NOCTURNIDAD Y CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 Ejusdem, y EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de la ciudadana TEOFILO AARON CARRIZALES LEONETT, y del ESTADO, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica de la aplicación de una medida menos gravosa a favor de su representado por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: se acuerda mantenerlo recluido en las instalaciones del Cuerpo Policial actuante. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado imputado KLEIVYN ROIRBEHT CAMPOS CONTRERAS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad v-27.485.233, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido 21/04/1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Sector La Orquídea, Calle Los Tubos, Parada Dalia Nº de casa NO recuerda, Barcelona, estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN LA NOCTURNIDAD Y CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3º y 4º del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 286 Ejusdem, y EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de la ciudadana TEOFILO AARON CARRIZALES LEONETT, y del ESTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 237 numerales 2 y 5° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA.

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. YOMARI RAMOS