REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001924
ASUNTO : BP01-S-2003-001924
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 4º del Código Penal y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a FRANKLIN RAFAEL VILLALBA BENITEZ, Venezolano, natural de Cantaura, soltero, obrero, domiciliado en el Sector 5, vereda 7, Nº 15, Tronconal 5, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio de VARELA OSTOS IVONES. Este Tribunal para decidir al respecto observa:
En fecha 31-01-1991, se da inicio a la presente investigación penal, en virtud de la DENUNCIA formulada por la ciudadana VARELA OSTOS IVONES, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Yo recibí del Consejo Nacional de a Cultura, y recibí la cantidad de 50.000 mil bolívares para hacer una ampliación de un salón de mi casa para dar clases de teatro, e vista de esto me busque un albañil para que me hiciera el trabajo y hable con Franklin Villalba y este me dijo que le diera 6000 bolívares para ir comprando los materiales pero empezó a pasar el tiempo y este señor no hacia nada y cuando le reclame me dijo esta tumbada, yo fui a la prefectura de esta localidad y lo llamaron y se comprometió a pagarme el dinero en tres partes, de igual manera este señor me firmo una letra de cambio...”-
Considerando la fecha en la cual se inicio la presente investigación (31-01-1991) y tratándose del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de seis (06) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, que establecen que la acción penal prescribe a los cinco años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a FRANKLIN RAFAEL VILLALBA BENITEZ, Venezolano, natural de Cantaura, soltero, obrero, domiciliado en el Sector 5, vereda 7, Nº 15, Tronconal 5, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en agravio de VARELA OSTOS IVONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito Judicial. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. DISNEIVY GUERRERO
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