REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-022043
ASUNTO : BP01-P-2015-022043
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
JUEZ: ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIA: ABG. DISNEIVY GUERRERO
ACUSADOS: CARLOS IVAN ALBORNETT RESPLANDOR y HERNAN JOSE CASTAÑEDA ARREAZA
FISCAL: ABG. MILAGROS GOITIA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROSALBA GUERRERO ROA
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
CARLOS IVAN ALBORNETT RESPLANDOR, quien dijo ser venezolano, natural de BARCELONA, Nacido en fecha 21-01-1992, titular de la cédula de identidad Nº 21.389.070 de 23 años de edad, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de OSMIR JOSE ALBORNETT SALAZAR (V) y GERMINA DEL CARMEN RESPLANDOR RODRIGUEZ (V), residenciado en Bloque 4, SECTOR IV, EDIFICIO 1, APTO 02-03, LAS CASITAS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, URBANIZACION BRISAS DEL MAR.
HERNAN JOSE CASTAÑEDA ARREAZA, quien dijo ser venezolano, natural de BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, Nacido en fecha 01/06/1974, titular de la cédula de identidad Nº 13.163.649 de 41 años de edad, de estado civil SOLTERO, profesión u oficio OBRERO, hijo de HERNAN CASTAÑEDA ( V) y MARIA ELENA CASTAÑEDA ARREAZA (V), residenciado en CASA N° 13, CALLE TRINIDAD, SECTOR BARRIO SUCRE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 17 de agosto de 2015, este Tribunal de Control N° 01 decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor de los ciudadanos CARLOS IVAN ALBORNETT RESPLANDOR y HERNAN JOSE CASTAÑEDA ARREAZA, por su presunta participación en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, estableciendo un lapso para el régimen de prueba de por Cuatro (04) meses a cuyos efectos se le impone la condición de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prestación de servicio Comunitario a través del Consejo Comunal de su localidad o del mas cercano a ello, debiendo consignar constancia del debido cumplimiento al termino del lapso aquí fijado.
Posteriormente, en fecha 05 de enero de 2016, se recibe escrito de la Defensa, a cargo de la Abogada ROSALBA GUERRERO ROA, mediante el cual consigna constancia suscrita por la Licenciada Ana Canache, en su condición de Directora Encargada de E.B. E Prof. Pedro Arnal, que funciona en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar y la Señora Zuleima Bolívar, Vocera de Educación del Consejo Comunal Barrio Industrial II, donde se expresa que los ciudadanos CARLOS IVAN ALBORNETT RESPLANDOR y HERNAN JOSE CASTAÑEDA ARREAZA, han cumplido satisfactoriamente con la condición impuesta por este Juzgado de Control, a cuyos efectos acompañan reseña fotográfica constante de doce imágenes de los trabajos de restauración de pintura del enrejado de la referida Unidad Educativa.
Vistas las circunstancias del proceso y en atención a las consecuencias procesales que resultan de la Suspensión Condicional del Proceso y del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aceptación de los hechos por parte de los imputados, en el caso en particular, ocurrida en la audiencia oral de presentación de detenidos, este Tribunal observa:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”
De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
Ahora bien, vista la revisión efectuada por este Tribunal, se observa del sistema que los ciudadanos CARLOS IVAN ALBORNETT RESPLANDOR y HERNAN JOSE CASTAÑEDA ARREAZA, han cumplido con regularidad con la condición de presentaciones impuestas por ante este Circuito Judicial Penal, constando igualmente constancia y reseña fotográfica del cumplimiento de la labor social prestada a la comunicada, específicamente en la Escuela Básica “Inés María de Potentini” que funciona en la Calle Bolívar del Sector Tierra Adentro de la ciudad de Puerto La Cruz, sin que conste por otra parte, que haya ocurrido un cambio de residencia o reincidido en la comisión de delitos, además del transcurso del lapso de tiempo establecido para el régimen de pruebas, por lo que este Tribunal considera cumplidas las obligaciones impuestas a los ciudadanos CARLOS IVAN ALBORNETT RESPLANDOR y HERNAN JOSE CASTAÑEDA ARREAZA. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal penal, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS IVAN ALBORNETT RESPLANDOR y HERNAN JOSE CASTAÑEDA ARREAZA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos CARLOS IVAN ALBORNETT RESPLANDOR y HERNAN JOSE CASTAÑEDA ARREAZA, suficientemente identificados, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley De Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N. 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. DISNEIVY GUERRERO
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