REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-003170
ASUNTO : BP01-P-2014-003170
Vista la solicitud formulada por LA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICA DRA. LEOSANNA CANACHE, en fecha 11 de enero de 2016, oportunidad en la cual se encontraba fijado audiencia oral de imputación requerida por esa instancia en relación al ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuya oportunidad se constituyo el Tribunal verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICA DRA. LEOSANNA CANACHE, el investigado ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, y la Defensora Publica Dra. CORALID JARAMILLO, quien fue designada por distribución de la Defensoría Publica de este Circuito Judicial, la victima NIÑO C.A.M.G y su representante ciudadana ILSA FE GARANTON MORALES, declarado abierto el acto, La Fiscal Vigésima Tercera Del Ministerio Público ABG. LEOSANNA CANACHE, quien expuso: “Esta representación fiscal procede en este acto a solicitar la declinatoria de la competencia para conocer la causa en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 DE Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las circunstancias agravantes en el articulo 217 Ejusde4m, cometido en perjuicio del niño C.A.M.G, al Tribunal de Municipio de este Circuito Judicial Penal por cuanto si bien es cierto esta representación fiscal la solicitó en abril del 2014, sin embargo a la fecha ya se encentra funcionando los tribunales municipales quienes son los encargado de llevar los delitos menos graves y por ultimo solicito me sea otorgada copia simple de la presente acta. Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la DECLINATORIA para el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Control Municipal de este mismo Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa relación con el articulo 354 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal referidos al procedimiento especial habida cuenta que el delito a que hace referencia la representación fiscal, comporta una pena inferior a ocho (8) años de prisión, y no se encuentra dentro de las excepciones a que se refiere la mentada norma, quedando notificados los presentes. Cúmplase.-. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
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