REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001719
ASUNTO : BP01-P-2009-001719

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
JUEZ: ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIO: ABG. DISNEIVY GUERRERO
ACUSADO: ORLANDO CELESTINO PARAQUEIMA RON
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIA GABIELA MARTINEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. NELSON MARTINEZ
DELITO: POSESION SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
ORLANDO CELESTINO PARAQUEIMA RON, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 18.693.300, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Julio de 1.985, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: Orlando Paraqueima (v) y de Carmen Ron (f), residenciado: Barrio Las Palmas, Calle Morichal, Casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

Celebrada como fue la Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO CELESTINO PARAQUEIMA RON, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes:

En fecha 30 de julio de 2009, este Tribunal de Control N° 01 decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ORLANDO CELESTINO PARAQUEIMA RON, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, estableciendo un lapso para el régimen de prueba de LAPSO de DE Un (01) año y a estos efectos se le impone a la acusada las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días; y 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción, 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche el expendio, distribución o consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Posteriormente, se convocó a las partes para una audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, la cual se llevó efectivamente a cabo el día 12 de enero de 2016.

CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA ORAL

Declarada abierta la audiencia oral, se le concedió la palabra a la Fiscal 9° Auxiliar del Ministerio Público DRA. MARIA GABIELA MARTINEZ quien expuso:

“..Esta representación Fiscal solicita al ciudadano Juez que verifique si el imputado de auto ha cumplido con las obligaciones impuestas por esta Instancia”. Oída la exposición del Ministerio Publico, Es todo”.

Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra al imputado ciudadano ORLANDO CELESTINO PARAQUEIMA RON, quien expone:

“…He cumplido cabalmente con lo impuesto por este Tribunal de Control. Y solicito que se me nombre correo especial con el fin de librar los oficios al CICPC departamento de SIPOL Caracas y Puerto La Cruz respectivos Es todo…”.

Por su parte, EL DEFENSOR PRIVADO, ABG. NELSON MARTINEZ, expuso:

“Esta Defensa, en virtud de que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que cumplió con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º Eiusdem.. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”

De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.

Ahora bien, vista la revisión efectuada por este tribunal, se observa del sistema juris 2000 que el referido ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado de Control, aunado al transcurso del lapso de tiempo establecido para el régimen de pruebas, este Tribunal considera cumplidas las obligaciones impuestas al ciudadano ORLANDO CELESTINO PARAQUEIMA RON, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, aunado a lo expuesto por el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto de decretar el Sobreseimiento de la causa en los términos expuestos por la Defensa, toda vez, que el mismo ha cumplido con las condiciones exigidas para su procedencia. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ORLANDO CELESTINO PARAQUEIMA RON, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en favor del ciudadano ORLANDO CELESTINO PARAQUEIMA RON, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,

ABG. DISNEYVI GUERRERO