REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003492
ASUNTO : BP01-P-2010-003492
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
JUEZ: ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIA: ABG. DISNEIVY GUERRERO
ACUSADO: SAMUEL EMILIO DIAZ VARGAS
FISCAL: ABG. ARMANDO LOROÑO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO ALVAREZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
SAMUEL EMILIO DIAZ VARGAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.424-312, natural de Barquisimeto, donde nació en fecha 13-1969, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista , hijo de los ciudadanos SAMUEL DIAZ ( f) Y ELITA VARGAS (V) y residenciado en Urbanización Guanire, Sector C, vereda Norte 12, casa N°. 04, Puerto La Cruz.
En fecha 03 de abril de 2013, este Tribunal de Control N° 01 decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano SAMUEL EMILIO DIAZ VARGAS, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAIS JOSEFINA BERRETERAN RAMOS, estableciendo un lapso para el régimen de prueba por UN AÑO, siendo estas las siguientes: 1- Residir en un lugar determinado por su residencia, indicando al Tribunal cualquier cambio de residencia que se produzca. 2- presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la oficina de alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 354 y 45 ordinales 1° y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 20 de enero de 2016, se recibe escrito del imputado SAMUEL EMILIO DIAZ VARGAS, mediante el cual solicita cumplidas las exigencias y condiciones durante el lapso impuesto por el Tribunal, el sobreseimiento de la causa.
Vistas las circunstancias del proceso y en atención a las consecuencias procesales que resultan de la Suspensión Condicional del Proceso y del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aceptación de los hechos por parte de los imputados, en el caso en particular, ocurrida en la audiencia oral de presentación de detenidos, este Tribunal observa:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”
De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
Ahora bien, vista la revisión efectuada por este Tribunal, se observa del sistema que el ciudadano SAMUEL EMILIO DIAZ VARGAS, ha cumplido con regularidad con la condición de presentaciones impuestas por ante este Circuito Judicial Penal, constando igualmente constancia y reseña fotográfica del cumplimiento de la labor social prestada a la comunicada, específicamente en la Cancha Deportiva de Barrio Colombia, sin que conste por otra parte, que haya ocurrido un cambio de residencia o reincidido en la comisión de delitos, además del transcurso del lapso de tiempo establecido para el régimen de pruebas, por lo que este Tribunal considera cumplidas las obligaciones impuestas al ciudadano SAMUEL EMILIO DIAZ VARGAS. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal penal, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SAMUEL EMILIO DIAZ VARGAS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAIS JOSEFINA BERRETERAN RAMOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SAMUEL EMILIO DIAZ VARGAS, suficientemente identificado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana THAIS JOSEFINA BERRETERAN RAMOS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N. 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. DISNEIVY GUERRERO
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