REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000487
ASUNTO : BJ01-X-2015-000097


ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SOLIS, titular de la cedula de identidad Número V- 19.127.132, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ (Occiso), este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
“…El día 25-12-2013 a las 1:00 de la madrugada, luego de una reunión familiar, el ciudadano VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ (victima), se encontraba celebrando las fiestas navideñas en su residencia ubicada en la Calle Principal del Sector Vista Alegre de la Ciudad de Barcelona, donde tuvo una discusión con unos ciudadanos conocidos como WILTER JOSUE RODRIGUEZ, EDICKSON FIGUERA BARRIOS, apodado “BOCA E TUBO”, LUIS SOLIS, apodado PATA E CHANGA, y FRANCISQUITO, donde el ciudadano WILTER JOSUE RODRIGUEZ desenfundo un arma de fuego, tipo revolver y le efectúo varios disparos para posteriormente huir del lugar, luego de eso los familiares llevaron a la victima para el hospital Luis Razetti donde ingresa sin signos vitales. ... Es todo…”.
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:

1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: de fecha 25-12-2013, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-12-2013, suscrito por los funcionarios JESUS PALOMO, JAVIER REYES Y RUBEN DECARO todos adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona.
3. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4035 de fecha 25-12-2013, practicada por los funcionarios JESUS PALOMO y RUBEN DECARO adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona.
4. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4039 de fecha 25-12-2013, , practicada por los funcionarios JESUS PALOMO y RUBEN DECARO adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona.
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-12-2013 tomada a la ciudadana MARIELYS CAROLINA BLANCO CARAUCAN.
6. AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha tomada a la ciudadana MARIELYS CAROLINA BLANCO CARAUCAN.
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-12-2013, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA AISKEL NIETO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona.
8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-12-2013, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA AISKEL NIETO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona.
9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-12-2013, tomada a la ciudadana KATIUSCA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ.
10. ACTA DE CERTIFICADO DE FECHA 25-12-2013, emanado del Consejo Nacional Electoral.
11. EXAMEN MEDICO FORENSE suscrito por YOLANDA MORA DE TOVAR, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona. .
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ENRIQUE SOLIS, titular de la cedula de identidad Número V- 19.127.132, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ (Occiso) y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE SOLIS, titular de la cedula de identidad Número V- 19.127.132, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ (Occiso), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO,

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. YOMARI RAMOS,