REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009355
ASUNTO : BP01-P-2006-009355


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
JUEZ: ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIA: ABG. DISNEIVY GUERRERO
ACUSADO: NELSON GUILLERMO MEJIAS
FISCAL: ABG. HARRINSON GONZALEZ GARCIA
DEFENSA PUBLICA: ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
NELSON GUILLERMO MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.511.707, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 123-10-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos NELSON MEJIAS (v) y MARISOL RIVERA (V), residenciado Calle Junquito, Casa Nº 58, Barrio la Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.


En fecha 14 de Diciembre de 2006, este Tribunal de Control N° 01 decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano NELSON GUILLERMO MEJIAS, estableciendo un lapso para el régimen de prueba de UN (01) AÑO, constados a partir de la presente fecha, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Que el imputado resida en el mismo sitio del lugar arriba señalado y en caso de cambiar de residencia, esta obligado a participarlo al Tribunal y no salir de la Jurisdicción, sin previa autorización del Juzgado. 3.- Prohibición de acercarse a la victima.

Posteriormente, en fecha 25 de noviembre de 2015, se recibe escrito de la Defensa, a cargo del Defensor Público Penal ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO, solicitando se decrete el sobreseimiento a favor de sus representados, en vista que han dado debido cumplimiento a las condiciones impuestas en la oportunidad de decretar a su favor la suspensión condicional del proceso.

En fecha 13 de Diciembre de 2006, oportunidad en la cual fue celebrada la audiencia preliminar, este Juzgado de Control, estableció:

“…procederá a establecer las condiciones por el plazo que considera que se acuerda la suspensión condicional del proceso el cual será por el LAPSO DE UN (01) AÑO, constados a partir de la presente fecha, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo. 2.- Que el imputado resida en el mismo sitio del lugar arriba señalado y en caso de cambiar de residencia, esta obligado a participarlo al Tribunal y no salir de la Jurisdicción, sin previa autorización del Juzgado. 3.- Prohibición de acercarse a la victima…”


Vistas las circunstancias del proceso y en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa, este Tribunal observa:

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”

De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.

Ahora bien, vista la revisión efectuada por este Tribunal, se observa del sistema juris 2000 que el ciudadano NELSON GUILLERMO MEJIAS, ha cumplido con regularidad con la condición de presentaciones impuestas por ante este Circuito Judicial Penal, sin que conste por otra parte, que se hayan ausentado de esta jurisdicción o reincidido en la comisión de delitos, además del transcurso del lapso de tiempo establecido para el régimen de pruebas, por lo que este Tribunal considera cumplidas las obligaciones impuestas al ciudadano NELSON GUILLERMO MEJIAS. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal penal, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NELSON GUILLERMO MEJIAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, según hechos ocurridos en fecha 08/10/2006, en la Calle El Junquito, Casa s/n, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal penal, declara CON LUGAR, la solicitud formulada el Defensor Público Penal Abogado CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, y en consecuencia DECRETA, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NELSON GUILLERMO MEJIAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N. 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. DISNEIVY GUERRERO