REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006155
ASUNTO : BP01-P-2009-006155

Visto el escrito presentado por el abogado DANIEL GARCIA CAJIAO, en su carácter de Defensor Publico Penal designado a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE BERMUDEZ, mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como el CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a su representada, toda vez que ha vencido el lapso fijado a la Fiscalía del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo. Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 26 de octubre de 2009, cuando la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano FRANKLIN JOSE BERMUDEZ, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V- 8.511.817, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació 28/11/2006, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos HENRY BELLO (V) y MARIA BERMUDEZ, residenciado en CALLE La torre, Nº 24, la caraqueña. Puerto La Cruz.; por encontrarla responsable en la comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. En la referida oportunidad le fue impuesto al ciudadano FRANKLIN JOSE BERMUDEZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Previo requerimiento de la Defensa, en fecha 05 de octubre de 2012, fue celebrada Audiencia Oral de Fijación de Lapso Prudencial, en la cual, se fijó un Lapso de prudencial de CIENTO VEINTE (120) DÍAS continuos, dentro de los cuales el Ministerio Publico presentaría el acto conclusivo de su investigación.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencido como se encuentra el lapso legalmente establecido para el momento de la celebración del acto, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio o de sobreseimiento de la causa, es por lo que de conformidad con las previsiones del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo transcurrido íntegramente el lapso fijado de conformidad con el entonces vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, considera y ajustado a Derecho la petición de la Defensa y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano FRANKLIN JOSE BERMUDEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, impuestas en su oportunidad procesal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano FRANKLIN JOSE BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, toda vez que venció el lapso fijado en oportunidad procesal conforme a las previsiones del entonces vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. DISNEYVI GUERRERO