REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-009486
ASUNTO : BP01-P-2014-009486

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad Nº 23.522.906, nacido en fecha 15/03/1995 de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos MICAELA GONZALEZ (V) Y PADRE DESCONOCIDO residenciado en el Calle los llanos, sector plaza del carmen, como punto de referencia el liceo la creación, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en virtud del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 98-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Estación Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia del lugar, modo y tiempo en que practicó la aprehensión del imputado PEDRO LUIS GONZALEZ.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad Nº 23.522.906, nacido en fecha 15/03/1995 de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos MICAELA GONZALEZ (V) Y PADRE DESCONOCIDO residenciado en el Calle los llanos, sector plaza del carmen, como punto de referencia el liceo la creación, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. DISNEIVY GUERRERO