REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-020480
ASUNTO : BP01-P-2015-020480
Consta escrito presentado por el ciudadano VICTOR JOSE GALINDO BRAVO, titular de la cédula de identidad número 8.266.856 mediante el cual solicita a se la entrega material del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER ZVDA; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: 5504968, SERIAL DE CARROCERIA: JTEZJAR6688093206; USO: PARTICULAR.
Consta en autos, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO número 32109538, JTEZU14R688093206-2-1 emitido en fecha 15/10/2014 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano VICTOR JOSE GALINDO BRAVO, titular de la cédula de identidad número 8.266.856 correspondiente al vehículo Marca Toyota, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER 2WDA 5/A; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: 1GR5504968, SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R688093206; SERIAL N.I.V JTEZU14R688093206, USO: PARTICULAR. PLACA AA576CY.
Consta en autos, EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas signada 9700-192-165 de fecha 19/01/2015, al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO número 32109538, JTEZU14R688093206-2-1 emitido en fecha 15/10/2014, a nombre del ciudadano VICTOR JOSE GALINDO BRAVO, en el cual se concluye que el mismo constituye un documento AUTENTICO.
Consta en autos documento mediante la cual la ciudadana YUGLY FARIÑAS ZURITA, titular de la cédula de identidad número 8.527.633 vende de manera pura, perfecta e irrevocable al ciudadano VICTOR JOSE GALINDO BRAVO, titular de la cédula de identidad número 8.266.856, el vehículo Marca Toyota, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, 4 RUNNER 2WD 5/A, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, PLACA AA576CY. SERIAL DE CARROCERIA: JTEZU14R688093206, SERIAL DEL MOTOR: 1GR5504968. USO: PARTICULAR., ante la Notaría Pública segunda de Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 15/11/2013, quedando anotado bajo el número 40, Tomo Nro. 146 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría.
Experticia de Reconocimiento Legal N° 45, practicada por el Experto MAIKEL LESPE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona de fecha 20/04/2015, correspondiente al vehículo MARCA TOYOTA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR., PLACA AA576CY. SERIAL DE CHASIS: JTEZU14R688093206, SERIAL DE LA ETIQUETA JTEZU14R688093206, número de serial del motor 5504968, mediante la cual se concluye que los seriales son FALSOS.
Del análisis que precede se desprende que el solicitante ciudadano VICTOR JOSE GALINDO BRAVO, adquirió la unidad vehicular en reclamo, de manos de la ciudadana YUGLY FARIÑAS ZURITA, constando asimismo en autos EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO número 32109538, JTEZU14R688093206-2-1 emitido en fecha 15/10/2014, a nombre del ciudadano VICTOR JOSE GALINDO BRAVO, en el cual se concluye que el mismo constituye un documento AUTENTICO; no obstante, consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 45, practicada por el Experto MAIKEL LESPE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona de fecha 20/04/2015, en la cual se expresa que los seriales de identificación son FALSOS, lo que hace difícil verificar que los datos que constan en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO sean aquellos que presenta en la actualidad el vehículo, pero esta situación ha sido aclarada con los fallos de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.412 del 30 de junio de 2005; ratificado en sentencia N° 2.862 del 29 de septiembre de 2005 y en sentencia N° 3198 en fecha 21-10-2005, en los que se establece con carácter vinculante (artículo 335 del texto Constitucional), que aún en los casos en que no se pueda identificar el “vehículo solicitado” deben de tomarse en cuenta el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, Artículos 775 y 794 del Código Civil, y más aún en el presente caso, tiene aplicación el Artículo 788 del Código Civil, el cual reconoce al poseedor de buena fe, en el presenta caso al existir documento legítimo de adquisición del bien se acredita que el solicitante adquirió mediante documento notariado, lo que es igual a la condición de buena fe que ostenta quién requiere el vehículo de conformidad con el Artículo 778 del Código Civil. Sin lugar a duda que en este criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se pretende una tutela mas amplia del derecho Constitucional de la propiedad, (Artículo 115 Constitucional), determinándose que en casos como el que aquí nos ocupa, se atenderá al postulado general del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y se favorecerá al que tenga condición de poseedor y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código Civil, el ciudadano VICTOR JOSE GALINDO BRAVO, es el poseedor por ser el único reclamante del bien retenido.
Ahora bien, la condición de poseedor de buena fe favorece al solicitante por no ser desvirtuada ésta en autos, y mas cuando en el presente asunto no existe otro solicitante que alega ser poseedor o propietario del bien, es decir, no existen intereses controvertidos entre particulares; por lo que este Tribunal considera procedente la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano VICTOR JOSE GALINDO BRAVO quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Juzgado o del Ministerio Público las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE GALINDO BRAVO, titular de la cédula de identidad número 8.266.856 y en consecuencia ordena la ENTREGA MATERIAL del vehiculo MARCA TOYOTA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR., PLACA AA576CY. SERIAL DE CHASIS: JTEZU14R688093206, SERIAL DE LA ETIQUETA JTEZU14R688093206, número de serial del motor 5504968, bajo Guarda y Custodia al ciudadano VICTOR JOSE GALINDO BRAVO de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal penal, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Juzgado o del Ministerio Público las veces que sea requerido. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Se dejan a salvo los derechos que pudieran corresponder a terceros y cuyo ejercicio no consta en las presentes actuaciones. CUARTO: Devuélvanse los documentos originales consignados por las partes, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. DISNEIVY GUERRERO
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