REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-027469
ASUNTO : BP01-P-2015-027469
Consta escrito presentado por el ciudadano PEDRO JOSE CARVAJAL SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 16.489.818, mediante el cual solicita a se la entrega material del vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD F-350 4X4 EFI/F-350; PLACA: A42AD8J; AÑO: 2012; SERIAL MOTOR –C A88372; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL N..I.V: 8YTWF37C8C8A88372; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA NRO PUESTOS 3; COLOR: AZUL destinado a uso de carga.
Ahora bien, el peticionante a los fines de acreditar la adquisición del referido vehiculo, acompañó documento autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 037, Tomo 169, de fecha 21 de noviembre de 2014, mediante el cual adquiere la referida unidad vehicular de manos del ciudadano ARNALDO JOSE BONNICE VERGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.611.451, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (2.500.000,00), dejándose constancia en la planilla de autenticación de la presentación del Certificado de Registro de Vehiculo N° 33258787 de fecha 30 de abril de 2014 y de la Constancia de Experticia 030114-716735 de fecha 21 de octubre de 2014 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Por otra parte, consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 65, practicada por los Expertos MAIKEL LESPE y CHARLES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona de fecha 28 de octubre de 2015, correspondiente al vehículo MARCA: FORD F-350 4X4 EFI/F-350; PLACA: A42AD8J; AÑO: 2012; SERIAL MOTOR –C A88372; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL N..I.V: 8YTWF37C8C8A88372; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA NRO PUESTOS 3; COLOR: AZUL, mediante la cual se concluye que los seriales de carrocería, seguridad y chasis son FALSOS y el serial de motor se determina DEBASTADO, acotándose que previa verificación al Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL) por matriculas y seriales de identificación, arrojó que no presenta requerimiento alguno.
Del análisis que precede se desprende que el solicitante ciudadano PEDRO JOSE CARVAJAL SALAZAR, adquirió la unidad vehicular en reclamo, de manos del ciudadano ARNALDO JOSE BONNICE VERGUEZ, según documento autenticado ya referido, constando asimismo en autos EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 65, practicada por el Experto los Expertos MAIKEL LESPE y CHARLES GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona de fecha 28 de octubre de 2015, donde se estableció la falsedad de los seriales identificadores del vehiculo, lo que hace difícil verificar que los datos que constan en la documentación aportada, sean aquellos que presenta en la actualidad el vehículo, pero esta situación ha sido aclarada con los fallos de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.412 del 30 de junio de 2005; ratificado en sentencia N° 2.862 del 29 de septiembre de 2005 y en sentencia N° 3198 en fecha 21-10-2005, en los que se establece con carácter vinculante (artículo 335 del texto Constitucional), que aún en los casos en que no se pueda identificar el “vehículo solicitado” deben de tomarse en cuenta el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, Artículos 775 y 794 del Código Civil, y más aún en el presente caso, tiene aplicación el Artículo 788 del Código Civil, el cual reconoce al poseedor de buena fe, en el presenta caso al existir documento legítimo de adquisición del bien se acredita que el solicitante adquirió mediante documento notariado, lo que es igual a la condición de buena fe que ostenta quién requiere el vehículo de conformidad con el Artículo 778 del Código Civil. Sin lugar a duda que en este criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal se pretende una tutela mas amplia del derecho Constitucional de la propiedad, (Artículo 115 Constitucional), determinándose que en casos como el que aquí nos ocupa, se atenderá al postulado general del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y se favorecerá al que tenga condición de poseedor y que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código Civil, el ciudadano PEDRO JOSE CARVAJAL SALAZAR, es el poseedor por ser el único reclamante del bien retenido.
En ese mismo orden de ideas, se destaca que la condición de poseedor de buena fe favorece al solicitante por no ser desvirtuada ésta en autos, y mas cuando en el presente asunto no existe otro solicitante que invoque ser poseedor o propietario del bien, es decir, no existen intereses controvertidos entre particulares; por lo que este Tribunal considera procedente la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano PEDRO JOSE CARVAJAL SALAZAR, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Juzgado o del Ministerio Público las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE CARVAJAL SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 16.489.818 y en consecuencia ordena la ENTREGA MATERIAL del vehiculo MARCA: FORD F-350 4X4 EFI / F-350; PLACA: A42AD8J; AÑO: 2012; SERIAL MOTOR –C A88372; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL N..I.V: 8YTWF37C8C8A88372; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA Nro PUESTOS 3; COLOR: AZUL, USO CARGA, bajo Guarda y Custodia al ciudadano PEDRO JOSE CARVAJAL SALAZAR, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal penal, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Juzgado o del Ministerio Público las veces que sea requerido. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Se dejan a salvo los derechos que pudieran corresponder a terceros y cuyo ejercicio no consta en las presentes actuaciones. CUARTO: Devuélvanse los documentos originales consignados por las partes, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. DISNEIVY GUERRERO
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