REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 30 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001482
ASUNTO : BP01-P-2016-001482
Visto el escrito presentado por la DRA. ERIKA PAOLA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal AUX. DE FLAGRANCIA del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, los imputados: EDUARDO RAFAEL BRITO BRUZCO y CARLOS ALFREDO RAMIREZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 28 DE ENERO DE 2016, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO y el se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta Todo”; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA la aprehensión de los imputados EDUARDO RAFAEL BRITO BRUZCO y CARLOS ALFREDO RAMIREZ, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa la folio 04 y su vuelto y 05 de la causa, ACTA DE IAPREHENSION FLAGRANTE Nª 033-16; Cursa folio 06 y 07 DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa folio 08 y su vuelto y 09 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/01/2016, Cursa folio 10 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa folio 11 COPIA FOTOTASTICA, Cursa folio 12 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa folio 13 COPIA FOTOTASTICA.
TERCERO: Asimismo existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados EDUARDO RAFAEL BRITO BRUZCO y CARLOS ALFREDO RAMIREZ, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, delito que merece pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrito dado lo reciente de su comisión, existiendo peligro de fuga de naturaleza procesal dada la pena que pudiera llegarse a imponer por el delito atribuido por el Ministerio Público, y la obstaculización a la investigación por actos de imputado dirigidos a la presunta victima, llevan a la convicción de quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso, es decretar MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 237 numerales 2 y 5° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL BRITO BRUZCO y CARLOS ALFREDO RAMIREZ, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de libertad a favor de su representado toda vez que tal pronunciamiento haría nugatoria la resultas de la investigación y del proceso, habida cuenta que la privación de libertad procede por delegación constitucional y legal conforme al articulo 44 Constitucional y 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo peligro de fuga de naturaleza procesal atendiendo la pena que pudiera llegarse a imponer.
CUARTO: Se establece como sitio de reclusión la Policía del Municipio Urbaneja de la ciudad de Lechería.
QUINTO: Se fija RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS para el día LUNES 15 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 10:00 A.M., de conformidad con el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEPTIMO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 02:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra de los imputados EDUARDO RAFAEL BRITO BRUZCO y CARLOS ALFREDO RAMIREZ, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículos 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 237 numerales 2 y 5° y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENIFER GOMEZ
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