REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001484
ASUNTO : BP01-P-2016-001484
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA GUERRERO, en su condición de Fiscal de sala de Flagrancia de Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos RUT JOSEFINA BONPART ARCIA, por la presunta comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales º 1 y 3° del Código Penal, por haberlo cometido en lugar destinado en lugar de habitación y por haberlo cometido por abuso de confianza y para las ciudadanas YUDEIFRI JAQUELINE MATA BAEZ, MARIANYELI JOSE GONZALEZ SANTANA Y RUT JOSEFINA BONPART ARCIA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 numerales del Código Penal, quienes fueron aprehendidas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para la primera de la nombrada y para la segundas numeral 3 asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como especial, Solicito Copia de la presente acta. Asistido por su defensa Publica DRA. CORALID JARAMILLO debidamente Es todo”., este Tribunal de Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa de los imputados YUDEIFRI JAQUELINE MATA BAEZ, MARIANYELI JOSE GONZALEZ SANTANA Y RUT JOSEFINA BONPART ARCIA, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 02 Y 03 de la presente causa, DENUNCIA de fecha 27-01-2016, por la ciudadana KAREN KATERIN FUNES ARCIA, cursa a los folios 04 Y 05 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-01-2016 tomada por la ciudadana DARLING DAYERLING FUNES ARCIA, cursan a los folios del 08 al 10 ACTA DE INVESTIGACION PENAL EN FLAGRANCIA.-, de fecha 27-01-16, suscrita por el funcionario Oficial JOSE ELIETT, cursa al folio 11 REPORTE DE SISTEMA ORDEN DE APREHENSION SEGÚN OFICIO N° 404-15, EMANADO DEL JUZGADO 6° EN FUNCION DE CONTROL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE FECHA 21-05-2015, cursa a los folios 12 al 14 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, cursa al folio 16 Y 17 INSPECCION TECNICA N° 0209 de fecha 27-01-2016 cursa a los folios del 18 al 20 RECONOCIMIENTO N° 0043 de fecha 27-01-2016, cursa a los folios 23 Y 24 REGISTRO CADENA CUSTODIA N° K-16-0883-00221, cursa al folio 25 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-01-2016. TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir a posible responsabilidad penal de los imputados RUTH JOSEFINA BOMPART ARCIA, por la presunta comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales º 1 y º 3 del Código Penal, por haberlo cometido en lugar destinado en lugar de habitación y por haberlo cometido por abuso de confianza y para las ciudadanas YUDEIFRI JAQUELINE MATA BAEZ y MARIANYELI JOSE GONZALEZ SANTANA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Ahora bien EL Ministerio Público ha solicitado la imposición de medidas cautelares mediante las cuales las procesadas puedan someterse al proceso en estado de libertad, en consecuencia atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarle MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la imputada RUTH JOSEFINA BONPART ARCIA, de las contenidas en los ordinales 3° y 6º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2.- Prohibición de acercarse y comunicarse con la victima. En relación a las ciudadanas YUDEIFRI JAQUELINE MATA BAEZ y MARIANYELI JOSE GONZALEZ SANTANA solo en lo que refiere al numeral 9 del referido articulo consistente en estar atentas al llamado del Tribunal con ocasión a las diligencias y actos que deban llevarse a cabo con ocasión al presente proceso penal.- Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica con respecto a la Libertad sin restricción de sus representadas por cuanto dicha solicitud no es suficientes para garantizar las resultas del proceso. QUINTO: En relación a la ciudadana RUTH JOSEFINA BOMPART ARCIA se evidencia de las actuaciones que la misma presenta ORDEN DE APREHENSION por ante el Juzgado Sexto de Control de Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas según asunto AP01-S-2015 Oficio 404-15 de fecha 21/05/2015, por lo que se acuerda colocarla a disposición de del referido Juzgado de Control, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales de Puerto La Cruz a los fines de su conducción. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los imputados RUTH JOSEFINA BONPART ARCIA, de las contenidas en los ordinales 3° y 6º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2.- Prohibición de acercarse y comunicarse con la victima. En relación a las ciudadanas YUDEIFRI JAQUELINE MATA BAEZ y MARIANYELI JOSE GONZALEZ SANTANA solo en lo que refiere al numeral 9 del referido articulo consistente en estar atentas al llamado del Tribunal con ocasión a las diligencias y actos que deban llevarse a cabo con ocasión al presente proceso penal a las imputadas YUDEIFRI JAQUELINE MATA BAEZ, MARIANYELI JOSE GONZALEZ SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 16892139, 19316535, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, QUIENES SALDRA EN LIBERTAD DIRECTAMENTE DESDE ESTA SEDE JUDICIAL; En relación a la ciudadana RUTH JOSEFINA BOMPART ARCIA se evidencia de las actuaciones que la misma presenta ORDEN DE APREHENSION por ante el Juzgado Sexto de Control de Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas según asunto AP01-S-2015 Oficio 404-15 de fecha 21/05/2015, por lo que se acuerda colocarla a disposición de del referido Juzgado de Control, comisionando para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales de Puerto La Cruz a los fines de su conducción.
. Líbrese Oficio participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONSO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
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