REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001487
ASUNTO : BP01-P-2016-001487
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión vía telefónica de parte del Abogado JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicitó respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESUS ALFREDO LOPEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad,, Nacido en fecha 01-02-1991, titular de la cedula de identidad Número V- 21.068.260, residenciado en la Calle Sucre, Barrio Bolívar, Casa N° 9, Barcelona, Estado Anzoátegui, Apodado “EL GORDO”, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE CIPRIANO MATUTE (Occiso), en consecuencia de ello por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada…”, en justa concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó expedir la misma vía telefónica, por cuanto cumple con los requisitos de ley; visto asimismo el escrito presentado por el Abogado JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual ratifica Orden de Aprehensión solicitada por vía de Excepción, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numerales 11 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
“…De las ACTA QUE INTEGRAN LA PRESENTE Investigación penal Signada con el numero K-16-0383-00002, (Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), se desprende que en fecha 01 de Enero de 2016, siendo las 7:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ, Se dirigía a la casa de su hermano JOSE CIPRIANO MATUTE, ubicada en el sector Cruz Verde, Calle III, sin Numero de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a llevarle una taza de café y cuando va llegando a la puerta principal de la residencia, vio un televisor que estaba en la puerta de afuera de la casa y la reja estaba abierta y cuando se asomo a la vivienda, vio a su hermano JOSE CIPRIANO MATUTE, que se encontraba acostado en el mueble de la sala y tenia varias cortadas en la cara y en los brazos. De las Diligencias de investigación realizadas se logro hasta el momento determinar la presunta participación del ciudadano JESUS ALFREDO LOPEZ, apodado “ EL GORDO” así como el establecimiento como móvil del homicidio el Robo Agravado. ... Es todo…”.
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 01 de enero de 2016, PRESENTACION DE COMISION DE OTRO ORGANISMO, se presentó una comisión del Instituto Autónomo de la Policía Nacional Bolivariana, al mando del Oficial Robert Zapata, a bordo de la unidad 007, informando que en el sector Cruz Verde, calle III, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 01 de enero de 2016, suscrito por el funcionario Detective Agregado JEAN PEREZ, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui, Base Barcelona, donde deja constancia de la diligencia realizada.../
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 003 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS: de fecha 01 de enero de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE RAFAEL GUTIERREZ, AGREGADO JEAN PEREZ y DETECTIVE JAVIER ORTEGA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, realizada en la siguiente dirección: BARRIO CRUZ VERDE, CALLE 3, CASA SIN NUMERO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar en el cual se acuerda efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 186º, 187° y 200, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 50°, de la Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, y El Servicio Nacional De Medicina y Ciencias Forenses.../
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 004 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS : de fecha 01 de enero de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE RAFAEL GUTIERREZ, DETECTIVE AGREGADO JEAN PEREZ y DETECTIVE JAVIER ORTEGA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui, realizada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, lugar donde se acordó practicar Inspección Técnica Policial de acuerdo con lo establecido en los artículos 186 y 187 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses…/
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, N° 005-16, de fecha 01/10/2016, Funcionario Participante JAVIER ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui. Base Barcelona, siendo la evidencia colectada: UNA PLANILLA R-17, PRACTICADA AL HOY OCCISO.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, N° 004-16, de fecha 01/10/2016, Funcionario Participante JAVIER ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui. Base Barcelona, siendo la evidencia colectada: DOS (02) SEGMENTOS DE GASA IMPREGNADOS DE SUSTANCIA HEMATICA, COLECTADA A QUIEN EN VIDA RESPONDIA AL NOMBRE DE JOSE CIPRIANO MATUTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-1.155.998,.../
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, N° 003-16, de fecha 01/10/2016, Funcionario Participante JAVIER ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui. Base Barcelona, siendo la evidencia colectada: UNA PRENDA DE VESTIR:.../.
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, de fecha 01/10/2016, Funcionario Participante JAVIER ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui. Base Barcelona, siendo la evidencia colectada: UNA (01) GASA, IMPREGNADA DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, DE PRESUNTA NATURALEZ HERMÁTICA, COLECTADA DE LA SUPERFICIE DEL TELEVISOR:.../.
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, de fecha 01/10/2016, Funcionario Participante JAVIER ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui. Base Barcelona, siendo la evidencia colectada: UN ARMA BLANCA, COMUNMENTE DENOMINADA (MACHETE), PRESENTANDO UNA EMPUÑADURA DE MADERA.
10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, de fecha 01/10/2016, Funcionario Participante JAVIER ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui. Base Barcelona, siendo la evidencia colectada: UN (01) TELEVISOR:.../.
11.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 001, de fecha 01-01-2016. Suscrita por el funcionario Detective JAVIER A. ORTEGA R., adscrito al eje de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas; donde deja constancia de lo siguiente.../.
12.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 356-0303-005-2016, de fecha 01/01/2016, Suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense Dra. GUMERSINDA CARNERO. Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, rindió el presente resultado correspondiente a la necropsia practicada al cadáver de: MATUTE JOSE SIPRIANO.
13.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-01-2016, tomada a la ciudadana CARMEN OVIDIA SAN MARTIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.251.3257, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui. Base Barcelona, quien rindió declaración al caso que se investiga.
14.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-01-2016, tomada al ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3,169,067, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui. Base Barcelona, quien rindió declaración al caso que se investiga.
15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-01-2016, suscrito por el funcionario Detective CARLOS CAMACHO, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui, Base Barcelona, quien dejó constancia de la diligencia realizada en la presente averiguación, manifestando que se presentó por ante ese Despacho de manera espontánea el ciudadano ALEJANDRO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-3,169,067, llevando copia fotostática del certificado de defunción de una persona quien en vida respondía al nombre de JOSE CIPRIANO MATUTE, víctima en la referida causa, a fin de consignarla la presente causa.
15.- Certificado de Acta de Defunción, de fecha 02-01-2016, a nombre de MATUTE JOSE CRIPRIANO, emanado del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el cual certifica la Dra. GUMERSINDA CARNERO, que la causa de la muerte fue por Laceración Encefálica, traumatismo craneoencefálico y heridas por arma blanca.
17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 12 de enero de 2016, suscrito por el funcionario Detective Jefe RAFAEL GUTIERREZ, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui, Base Barcelona, donde deja constancia de la diligencia realizada.../
18.- EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL N° 033, de fecha 14-01-2016. Suscrita por el funcionario Detective Agregado YALHEIDIS PEREZ, adscrito al eje de homicidios del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas; donde deja constancia de lo siguiente.../
19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 27 de enero de 2016, suscrito por el funcionario Detective CARLOS CAMACHO, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui, Base Barcelona, donde deja constancia de la diligencia realizada.../
20.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-01-2016, tomada al ciudadano FERNANDEZ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-3.169.067, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui. Base Barcelona, quien rindió declaración al caso que se investiga.
21.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-01-2016, tomada a la ciudadana SAN MARTIN GOLINDANO JESSICA ERIKA, venezolana, de 32 años de edad,, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.817, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Anzoátegui. Base Barcelona, quien rindió declaración al caso que se investiga.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JESUS ALFREDO LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Número V- 21.68.260, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE CIPRIANO MATUTE(Occiso) y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JESUS ALFREDO LOPEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Número V- 21.068.260, por la presunta comisión en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE CIPRIANO MATUTE(Occiso), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado ciudadano y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO,
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. DISNEIVY GUERRERO
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