REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-018775
ASUNTO : BP01-P-2015-018775

Vista la solicitud de orden de aprehensión solicitada por parte del Abogado HARRINSON GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primero encargado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANTHONY MICHAEL MAVES PADRON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N. 16.005.989, apodado ANTHONY”, de 32 de años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1983, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la CALLE BABURE, SECTOR BARADERO, CASA N° 235, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ANDRES GAMBOA LABASTIDAS (occiso) y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de ISIDRA DL VALLE MENDOZA BARRETO, hechos ocurridos en la ciudad de Guanta en fecha 21 de Junio de 2015. En consecuencia, y por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada…”, en justa concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

DE LOS HECHOS
… “En fecha 21-06-2015, en las inmediaciones del sector Volcadero, Guanta, Estado Anzoátegui, se encontraba el ciudadano GAMBOA LABASTIDA JUAN ANDRES, en una reunión familiar celebrando el día del padre en casa de una tía y cuando regresaba a su residencia fue sorprendido por unos sujetos desconocidos, quienes le efectuaran varios disparos causándole la muerte, quienes previamente habían causado heridas a una ciudadana de nombre ISIDRA, estableciéndose la presunta participación de los sujetos mencionados en el sector como “EL ANTHONY”, “EL CUECHE”, “EL CABEZA DE MANGO y “LA BEBA” .
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 22 de junio de 2015, suscrito por el Jefe de Guardia, quien certifica que en las novedades diarias acaecidas en el Eje de Investigaciones de Homicidios Anzoátegui, Base Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde aparece una novedad que textualmente dice así: Informando que en la calle Principal del sector al Volcadero, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.

2.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 22-06-2015, suscrita por el funcionario Detective REYES JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, eje de homicidios Anzoátegui.

3.- INSPECCION TÈCNICA Nº 229 de fecha 22-06-2015, suscrita por los funcionarios Detectives Agregado MERVIN ORTIZ, JAVIER REYES y YEFERSON MONSALVE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, eje de homicidios Anzoátegui

4.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 232 de fecha 22-06-2015, suscrita por el funcionario Detective YEFERSON MONSALVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, eje de homicidios Anzoátegui.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 22 de junio de 2015.

6.- RESEÑA FOTOGRAFICA DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS.

7.-RESEÑA FOTOGRAFICA DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS.

8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 22 de junio de 2015.

9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 22 de junio de 2015.

10.- RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA.

11.-RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA.

12.- RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA.

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-06-2015 tomada a la ciudadana ELIANA JOSEFINA GAMBOA LABASTIDAS.

14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-06-2015 tomada a la ciudadana ISIDRA DEL VALLE MENDOZA BARRETO.


15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-06-2015 tomada al ciudadano JOHANDRIS CAROLINA MEAÑO BARRETO.

16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-06-2015 tomada a la ciudadana ANA ROSA RAMOS MARTINEZ.
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-06-2015 tomada a la ciudadana BIAMELIS DEL VALLE RONDON VILLAHERMOSA.-

17.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-06-2015 tomada a JANNELIS.

18.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 24-06-2015, suscrita por el funcionario Detective MERVIN ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, eje de homicidios Anzoátegui.

19.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 24-06-2015, suscrita por el funcionario Detective REYES JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, eje de homicidios Anzoátegui.

20.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 24-06-2015, suscrita por el funcionario Detective REYES JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, eje de homicidios Anzoátegui.

21.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-06-2015 tomada a la ciudadana YULEIDIS ALEXANDRA GONZALEZ PEREZ.

22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-06-2015 tomada a la ciudadana JOHANDRIS CAROLINA MEAÑO BARRETO.

23.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-06-2015 tomada a JANNELIS.

24.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 24-06-2015, suscrita por los funcionarios Detective REYES JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, eje de homicidios Anzoátegui.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANTHONY MICHAEL MAVES PADRON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N. 16.005.989, apodado ANTHONY”, de 32 de años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1983, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la CALLE BABURE, SECTOR BARADERO, CASA N° 235, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, es participe en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ANDRES GAMBOA LABASTIDAS (occiso) y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de ISIDRA DL VALLE MENDOZA BARRETO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Sexto de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ANTHONY MICHAEL MAVES PADRON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N. 16.005.989, apodado ANTHONY”, de 32 de años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1983, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la CALLE BABURE, SECTOR BARADERO, CASA N° 235, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ANDRES GAMBOA LABASTIDAS (occiso) y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de ISIDRA DL VALLE MENDOZA BARRETO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. YOMARI RAMOS.