REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-019113
ASUNTO : BP01-P-2015-019113
Visto el escrito interpuesto por la abogada MARIA VICTORIA HEREDIA actuando como Defensora Publica Penal designada a favor del imputado, ALEXANDER JOSE FIGUERA CURBATA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre su representado; examinado como ha sido su contenido, este Tribunal observa:
El ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUERA CURBATA, fue presentado ante el Juzgado de Control N° 01, el día 03 de septiembre de 2015, previa orden de aprehensión decretada por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2015, a requerimiento de la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se emitieron entre otros, los siguientes pronunciamientos:
“…De los hechos: del análisis detallado de todas y cada una de las actas procesales que integran la presente causa, se desprende que en fecha 23 de Febrero de 2014, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, los Funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación, Barcelona, tuvo conocimiento por comisión adscrita a la Policía del Estado Anzoátegui, sobre un homicidio ocurrido en la Calle Libertad Del Barrio Cruz Verde, parada el Sordo, Barcelona Estado Anzoátegui, donde resulto como occiso el adolescente N.A.M.S, de 14 años de edad (identidad omitida) trasladándose comisión de esa sub.- delegación al sitio de los hechos y verificándose de acuerdo a investigaciones que el presunto autor del hecho es el ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUERA CURBATA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.387.560, con quien el adolescente victima del hecho sostuvo una discusión. Inmediatamente funcionarios adscritos a ese cuerpo detectivesco inician las diligencias necesarias a fin de lograr el total esclarecimiento del caso así mismo, se entrevistan con la madre del ciudadano investigado, quien les informo que su hijo ALEXANDER JOSE FIGUERA CURBATA, fue quien dio muerte al adolescente victima del presente caso, por cuanto el mismo lo mantenía sometido y que por donde se lo conseguía la hacia correr… Es todo…”. TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD: de fecha 23-02-201, recepción de llamada telefónica inicio de averiguación Expediente K- 14-0072-00-601 contra las personas (HOMICIDO). ORDEN DE INCIO DE LA INVESTIGACION: de fecha 10-03-2014, suscrita por la Abogada LEOSANNA CANACHE, Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Publico, mediante la cual ordena formalmente el inicio de la investigación comisionando para ello al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación, Barcelona, a objeto de que practiquen las diligencias urgentes y necesarias con respecto al caso. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 23 de FEBRERO de 2014, suscrita por los funcionarios AGREGADO JEAN PEREZ. INSPECCION TECNICA POLICIAL N°0733: de fecha 23 de FEBRERO de 2014. suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JEAN PEREZ Y DETECTIVE AGREGADO ANDRELLY NAVAS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación, Barcelona. INSPECCION TECNICA POLICIAL N°0734: de fecha 23 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JEAN PEREZ Y DETECTIVE AGREGADO ANDRELLY NAVAS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación, Barcelona.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23 de febrero de 2014, tomada al ciudadano NELSON JOSE MOYA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 24 de febrero de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JHONATAN ZURITA. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25 de FEBRERO de 2014, tomada al ciudadano TESTIGO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 25 de febrero de 2014. suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JHONATAN ZURITA adscrito al Cuerpo de Inestimaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación Barcelona. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 febrero de 2014, rendida poe el ciudadano LUIS EDUARDO MALPA GUARAMAIMA. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana MAHOLYS DE LOS ANGELES MALPA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 26 de febrero de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JHONATAN ZURITA adscrito al Cuerpo de Inestimaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 27 de febrero de 2014, rendida por la ciudadana ENYIMAR MERCEDES VASQUEZ JIMENEZ. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 27 de febrero de 2014 suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JHONATAN ZURITA adscrito al Cuerpo de Inestimaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona, ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 28 de febrero de 2014, tomada a la ciudadana JULIA JOSEFINA FIGUERA CURBATA. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 10 de marzo de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JHONATAN ZURITA adscrito al Cuerpo de Inestimaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS. Fragmentos de taco y 2 pedigones de plomo, recolectada por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, 5.178.105, adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Inestimaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: Barcelona 10 de marzo de 2014, suscrita por el detective RUBEN DE CARO, funcionario adscrito al Servicios del Cuerpo de Inestimaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona. CTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 26 de junio de 2015, suscrita por el funcionario OFICIAL MANUEL CARUTO adscrito al Cuerpo de Inestimaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Barcelona.. TERCERO: De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría en el presente hecho punible, es por lo este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en perjuicio de: NELSON ALEJANDRO MOYA SABALLO (OCCISO), encontrándose llenos los extremos de los artículos 236 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, por lo que se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga y obstaculización de la justicia, de conformidad con lo establecido en el articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y como centro de reclusión el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona....”
Ahora bien, si bien es cierto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
No es menos cierto, que la procedencia de la medida de privación de libertad por delegación constitucional y procesal, encuentra sustento cuando las demás medidas son insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia (articulo 8) y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” De igual manera el Parágrafo Primero del Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena excede de lo establecido en la precitada norma, vale decir, existe una presunción razonable que existe el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer al imputado ALEXANDER JOSE FIGUERA CURBATA, toda vez que tal circunstancia no ha variado, sino que por el contrario, ha sido presentado acto conclusivo acusatorio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente N.A.M.S, cuya penalidad excede con creces el limite de peligro de fuga de naturaleza procesal, encontrándose fijado el acto de Audiencia Preliminar, por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar lo solicitado por la defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la sustitución de la medida de privación de libertad por aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesto por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA actuando como Defensora Publica Penal designada a favor del imputado, ALEXANDER JOSE FIGUERA CURBATA, a quien se le sigue el presente proceso penal, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente N.A.M.S, toda vez que no han variado las circunstancias en las cuales se fundamento su decreto, todo de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. DISNEIVY GUERRERO
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