REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-000163
ASUNTO : BP01-P-2016-000163

Visto el escrito presentado por DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal en la sala de flagrancia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la disposición de este Despacho, al imputado JESUS DANIEL VELASQUEZ BARRIOS, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 04-01-2016, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del código penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO y el se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta Todo. Oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite el siguiente pronunciamiento: se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS DANIEL VELASQUEZ BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el primer aparte del articulo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la presunción de la minoridad del adolescente, salvo prueba en contrario, y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, tal y como lo establece el mencionado articulo. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el primer aparte del articulo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, seguida al adolescente JESUS DANIEL VELASQUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 25.722.364, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 segundo aparte del código penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. YOMARI RAMOS.