REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-003060
ASUNTO : BP01-P-2014-003060
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de HERNAN JESUS ORTIZ ALVAREZ.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en virtud de la DENUNCIA de fecha 22 de febrero de 2006, formulada por el ciudadano HERNAN JESUS ORTIZ ALVAREZ mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas aun por identificar que se desplazaban en un vehiculo marca Chevrolet, modelo corsa, tipo sedan, vidrios claros, y sin placas identificativas, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron interceptarme y me despojaron de la cantidad de cuatro millones ciento cuarenta y seis mil bolívares en efectivo perteneciente a la empresa para la cual trabajo de nombre Gómez y Hernández C.A, producto de las cobranzas efectuadas, el día de ayer martes 22 de febrero del corriente año…”.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de HERNAN JESUS ORTIZ ALVAREZ; de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. DISNEIVY GUERRERO
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