REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001136
ASUNTO : BP01-P-2016-001136

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta policial Penal, de fecha 19/01/2016, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO SERRA MAITA DOUGLAS, adscrito al Puesto de Control fijo KM-52 Destacamento N° 521 de la Guardia Nacional, en la cual informan la aprehensión del ciudadano YOHEIRKER ALEJANDRO ARRIECHE LIMA titular de la cédula de identidad Nº V-21.640.005, AL ENCONTRARSE SOLICITADO POR EL JUZGADO 5TO DE CONTROL, DE LA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS, SEGUN OFICIO N° SC-1826-15, EXPEDIENTE N° NP01-2009-006969, DE FECHA 13-06-2015, POR DELITO NO ESPECIFICA.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO 5TO DE CONTROL, DE LA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO 5TO DE CONTROL, DE LA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. AIDA ELENA RAMOS.