REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001132
ASUNTO : BP01-P-2016-001132

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión mediante vía telefónica en fecha 20 de enero del año en curso, por parte de la Dra. MARIA GABRIELA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana DIOGLEIDYS DEL VALLE DORADO ORTIZ, Titular de la cedula de identidad Nos- V- 23.589.269, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, según investigación signada con el numero MP-21906-2016 de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y la Fiscalía Tercera Nacional con Competencia Plena en Materia de Drogas, conjuntamente con funcionarios adscritos al Comando Anti- Drogas (URIA) con sede en Guanta, Nueva Esparta, entre otros y el Comando de Zona N° 52, Destacamento 522 Punto Fijo Clarines del Estado Anzoátegui, y por la Urgencia del Caso, de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, por considerar que la misma se encuentra ajustada a Derecho, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente. “en caso excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado,..En consecuencia se observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO:
“…“…En fecha 16/01/2016 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona Nº 52, destacamento Nº 522, Tercera Compañía, Clarines-Estado Anzoátegui, se encontraban en servicio en el punto de Control integral de Clarines… lugar donde avistaron un vehiculo con las siguientes características: marca Ford, modelo Explorer, color Gris, Placas AA895OL, uso Particular, Tipo Sport Wagon, año 2011, serial de carrocería 8XDEU7585B8A14469, que se desplazaba sentido Táchira-Maturín, Vía Caracas-Barcelona, le indicaron al conductor que se detuviera al lado derecho del Punto de control co la finalidad de efectuarle una inspección corporal y revisión al vehiculo, en presencia de tres testigos y con ayuda de la semoviente canina de nombre (niña), incautan oculta en el cajón de sonido del vehiculo la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y OCHO (258) PAQUETES EN FORMA DE PANELAS, envueltas en material sintético color negro, contentivas de un polvo blanco con un olor fuerte, de la presunta droga denominada “COCAINA”, al igual localizan certificación de circulación N° 8551502, Un (01) uniforme militar patriota con el grado de mayor co la insignia del Ejército Bolivariano al lado izquierdo, Un (01) teléfono celular marca Vtelca, color negro y azul, sin ningún identificador de código imei mni modelo, contentivo de una tarjeta sim de la Línea telefónica movistar serial 895804320001528960, Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo gt-s7562c, color negro y plateado dual sim código imei 358423/05/904523/9, contentivo de una tarjeta sim de la línea movistar serial 895804120012971357, una memoria micro sd. Marca Kingston de 16 gby una batería marca samsum, certificado de circulación n° 12821806, Un vehiculo tipo moto, marca Haojue, color rojo, placas AF4P29A, a nombre del ciudadano JOSE SEBASTIAN BRITO CALZADILLA C.I V-11909.623, UN certificado de la discapacidad N° d-0051997, perteneciente a JOSE AGUSTIN DORADO PALACIOS, CI N° 5.889.010, 56 años de edad, licencia para conducir de 2do grado a nombre del ciudadano JOSE AGUSTIN DORADO PALACIOS CI. N° 5.889.010, licencia para conducir de 4to grado a nombre del ciudadano JOSE AGUSTIN DORADO PALACIOS CI. N° 5.889.010, certificado medico para conducir de 4to grado N° 170856 a nombre de JOSE AGUSTIN DORADO PALACIOS CI. N° 5.889.010, un TRIPTICO de información de la empresa de ferrys navibus c.a, una tarjeta de debito del banco mercantil a nombre de JOSE AGUSTIN DORADO PALACIOS CI. N° 5.889.010, una tarjeta de debito del banco Banesco a nombre de JOSE AGUSTIN DORADO PALACIOS CI. N° 5.889.010, una tarjeta de información de la empresa mr cellular, c.a, un carnet de rcv N° 109892 a nombre de JOSE ANTONIO DORADO ORTIZ, CI N° 18130497, un recibo de pago con tarjeta de debito a la corporación fija c.a, ubicada en plaza Venezuela Caraca Distrito Capital el día 16/01/2016, por un monto de 6.400.00 bolívares, un recibo de tarjeta de debito al hotel embassy c.a el día 15/01/2016, por un monto de 4.000 bolívares, por lo que procedieron a la detención de los mismos quedando identificados como JOSE AGUSTIN DORADO PALACIOS y JOSE ANTONIO DORADO ORTIZ…”.
Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:

1. ACTA POLICIAL Nº A-003-16: siendo las 01:00 de la tarde, quien suscribe TTE. MOLINA PERNIA JAVIER, Auxiliar de la tercera compañía del destacamento Nro.522, comando de zona Nro. 52 de la Guardia Nacional Bolivariana.
2. ACTA DE ENTREVISTA Nº 01 de fecha 19 de octubre de 2015, tomada en el comando de Zona para el Orden Interno Nº 522 TERCERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CLARINES ESTADO ANZOATEGUI.
3. . ACTA DE ENTREVISTA Nº 01 de fecha 19 de octubre de 2015, tomada en el comando de Zona para el Orden Interno Nº 522 TERCERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CLARINES ESTADO ANZOATEGUI.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que la ciudadana DIOGLEIDYS DEL VALLE DORADO ORTIZ, Titular de la cedula de identidad Nos- V- 23.589.269, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de la mencionada ciudadana y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana DIOGLEIDYS DEL VALLE DORADO ORTIZ, Titular de la cedula de identidad Nos- V- 23.589.269, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Librasen los actos de comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. AIDA RAMOS