REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001156
ASUNTO : BP01-P-2016-001156
Visto el escrito presentado por el Dr. TOMAS ARMAS, en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido MIGUEL GREGORIO FLORES PEREZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de procedimiento policial de fecha 18-01-2016, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control Armas y Municiones, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encontrarse lleno los extremos del articulo 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237 y 238 todos del Código orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa publica, ABG. IRMA FERMIN, este Tribunal Cuarto de Control en funciones de guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenido el Imputado MIGUEL GREGORIO FLORES PEREZ, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: cursa al folio 04y Vto. De la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL suscrita por el funcionario oficial (IAPANZ) ORLANDO BUSTAMENTE adscrito al centro de coordinación policial, puerto la cruz, instituto autónomo de la policía del estado Anzoátegui….. cursa al folio 05 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO… cursa al folio 06 y 07 DENUNCIA, de fecha 18-01-2016 interpuesta por O.D.B.U. …cursa al folio 08 DATOS DE LA VICTIMA… cursa al folio 09 DATOS DEL PADRE DE LA VICTIMA….cursa al folio 10 Y VTO. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS…. Cursa al folio 11 ACTA DE INSPECCION SITIO DEL SUCESO….cursa al folio 12 BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA…cursa al folio 13 Y VTO. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL….
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control Armas y Municiones, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años, lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MIGUEL GREGORIO FLORES PEREZ, declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa Publica, toda vez que la concesión de una medida cautelar es insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial de puerto la cruz, donde quedará detenido a la orden y disposición de este Tribunal, líbrese oficio el respectivo.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MIGUEL GREGORIO FLORES PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 27.072.164, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12/09/96, de 19 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de NANCY ENRIQUETA PEREZ (V) y JOSE MIGUEL FLORES (D), residenciado en Calle San Luis, Casa S/N, Sector El Saque, Colinas de Valle Verde, Estado Anzoátegui, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control Armas y Municiones, al encontrarse llenos los extremos del articulo 236 ordinal 2 y 3 del Código orgánico Procesal. Se libra oficio dirigido al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz, donde quedará detenido a la orden y disposición de este Tribunal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
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