REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003585
ASUNTO : BP01-P-2008-003585

RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Con ocasión a la celebración del acto de Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la imputada SHARON ANDREA DE COSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.036.346, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA. Con la agravante genérica establecida en el articulo 217, Ejusdem cometido en perjuicio de CRISTINA ANDREA SIFONTES DE ACOSTA. Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez oída a las partes decidió de la siguiente manera

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentado por la Fiscalía 23 del Ministerio Publico en fecha 05/08/2008, cursante en la presente causa, ratificada en este acto en contra de la ciudadana SHARON ANDREA DE COSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.036.346, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA. Con la agravante genérica establecida en el articulo 217, Ejusdem, cometido en perjuicio de CRISTINA ANDREA SIFONTES DE ACOSTA, por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 308 del TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA. Con la agravante genérica establecida en el articulo 217, Ejusdem, al estimar que la conducta presuntamente desplegada por la referida ciudadana encuadra en el referido tipo penal atribuido por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, habida cuenta que de las circunstancias en las cuales se produce sus aprehensiones, desestimándose la solicitud formulada tanto por la Defensa, la acusación presentada cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo garantizados los derechos a la defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial efectiva de su representados.
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofertadas, virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos. Así como el principio de la comunidad de las pruebas alegado por la Defensa Publica.
TERCERO: Seguidamente el Tribunal se dirige a la Imputada SHARON ANDREA DE COSTA, imponiéndola de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO contenida en el articulo 358 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 43 Ejusdem, en consecuencia expone: “Admito los hechos, y solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas en este acto. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DR. RODOLFO ROMERO, por la DRA. CORALID JARAMILLO, QUIEN EXPONE: “Vista la manifestación de voluntad de mi defendida de libre coacción y apremio en la cual admite los hechos en relación al delito de TRATO CRUEL, delito este que permite el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que solicito le sea aplicado el mismo. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO, DRA. LEOSSANA CANACHE QUIEN EXPONE: “Esta representación fiscal emite opinión favorable. Es todo”.
CUARTO: Oída la manifestación de voluntad del hoy acusado en cuanto a la admisión de los hechos para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal considera que en el presente caso se cumple con los requisitos previstos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose de delito de TRATO CRUEL, que establece una pena no excede del lapso de Ocho (08) años, tal y como lo exige la norma antes referida, de igual manera se observa que la hoy acusada admitió plenamente el hecho atribuido por el Ministerio Publico y cuya calificación jurídica fue admitida totalmente por este Tribunal, aceptando formalmente su responsabilidad, por lo que Tribunal este Tribunal acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, siendo estas las siguientes: 1-. Ponerse a disposición de la Consejo Comunal de su Parroquia o localidad, a fin de que le sea asignado un trabajo comunitario, de acuerdo a sus posibilidades y por el lapso establecido, debiendo consignar al finalizar el mismo constancia donde se acredite la realización de este.
QUINTO: Se advierte a la hoy acusada que si incumple en forma injustificada de la condicione que se le impuso en esta audiencia se procederá a la revocatoria de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hechos, siendo que en el presente caso se acordó por parte de esta instancia judicial una medida alternativa de la persecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, en la causa seguida a la imputada SHARON ANDREA DE COSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.036.346, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA. Con la agravante genérica establecida en el articulo 217, Ejusdem cometido en perjuicio de C.A. S, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes: 1-. Ponerse a disposición de la Consejo Comunal de su Parroquia o localidad, a fin de que le sea asignado un trabajo comunitario, de acuerdo a sus posibilidades y por el lapso establecido, debiendo consignar al finalizar el mismo constancia donde se acredite la realización de este. Líbrese oficio Consejo Comunal de Sector Agua Potable, Pozuelo Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. ORLAY SANCHEZ