REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-003406
ASUNTO: BJ01-X-2015-000049
Visto el escrito presentado por la DRA. ERIKA VASQUEZ , en su carácter de Flagrancia comisionada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, para escuchar esta causa, coloco a la orden de este Tribunal al GABRIEL ERNESTO SEIJAS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, solicitando se le decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a las establecidas en el articulo 242, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Sea verificado en el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia y que sea remitida la causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico a fin de que emita el acto conclusivo correspondiente. Es todo. Y oídas como fueron las partes este Tribunal Cuarto de Control paara decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano GABRIEL ERNETSO SEIJAS RODRIGUEZ, en virtud de la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 08-05-2015, siendo materializada la misma por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, su detención se encuentra ajustada a derecho conforme a lo establecido en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Procedimiento a seguir sea el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios Cuatro (04) , cinco (05) y Vuelto de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/06/2010, suscrita por el Funcionario Agente ANGULO MIGUEL, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me traslade….hacia la calle Eudon Pérez del sector barrio el espejo Barcelona, con la finalidad de realizar las primeras pesquisa… fuimos recibidos `por una comisión del C.I.C.P.C al mando del funcionario agente JESUS GONZALERZ, quien tenia protegido el sito del suceso e informo que el funcionario detective Luigi SALCEDO, había sostenido un intercambio de disparo con dos sujetos que pretendían despojarlo de su vehiculo en momentos que se encontraba con su concubina de nombre Doris del Carmen Hurtado, y para el momento se encontraban los ciudadanos MORALES BERMUDEZ OMAR ANTONIO, LICILIO VELASQUEZ, quienes presenciaron el hecho y que el funcionario se traslado con uno de los sujetos hacia el Hospital Luís Razetti de Barcelona, a fin de que le prestaran los primeros auxilios, y que el otro de los sujetos estaba herido en una pierna y había salido corriendo hacia una de las calle del referido sector, de igual forma nos indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, por lo que procedimos a realizar la respectiva inspección técnica del sitio y de los dos vehiculo tipo MOTO, una marca EMPIRE, modelo OWEN, placas ADX49A, año 2010, color AZUL, donde se pudo colectar dos concha calibre 9mm, culminada la misma optamos por dar un recorrido por la adyacencia del referido sector, en momentos que nos encontrábamos por la calle Brisas del Mar del sector Playa Seca, fuimos abordados por una ciudadana quien no quiso aportare datos alguno por temor a represalias en contra de su vida, quien nos informo que un sujeto estaba corriendo por la calle herido y portaba un arma de fuego la cual había lanzado sobre la acera al lado del una bolsa de color negra de basura y que dicho sujeto se encontraba en el CDI del sector Barrio Lindo de esta ciudad, de igual forma nos indico el lugar exacto donde se pudo apreciar tirado en la acera de un arma de fuego tipo PISTOLA, marca, tanfoglio, CALIBRE 9MMM, COLOR negro, motivo por el cual procedimos a realizar la respectiva inspección técnica donde se colecta dicha arma de fuego…nos trasladamos hasta dicho centro asistencia donde una vez en el mismo luego de identificarnos… imponer el motivo de nuestra presencia sostuvimos entrevista con el ciudadano KAREL GIL cubano, Medico residente de guardia, quien informo que efectivamente en horas de la mañana había ingresado un sujeto herido por arma de fuego procedente de la calle Eudon Pérez del sector Barrio el Espejo de Barcelona,… y lo identifico como MONTANA RAMOS ORLANDO JOSE… y que el estado de salud era estable ya que la herida era rozarte, por lo que le dio de alta, motivo por el cual nos trasladamos hasta la sede de este Despacho en compañía del precitado ciudadano y los ciudadanos Doris del Carmen Hurtado, Morales Bermúdez Omar Antonio y Lucilio Velásquez, quienes figura como testigo, una vez en dicha oficina procedimos a identificar plenamente al precitado ciudadano como MONTANA RAMOS ORLANDO JOSE …”, cursan a los folios 08 y 09 de la presente causa, Inspección Técnica Policial, cursa al folio 10 Experticia medico Legal, cursa al folio 12 de la presente causa Registro de cadena de Custodia de evidencia Física, cursa al folio 13 Experticia de Seriales con Fijación de Impronta signado con el Nº 8854m, cursan a los folios 14 y 15 vuelto, Experticia Técnica-Científicas de Seriales y Evaluó Real signado con los Nº 108 y 107, cursan a los folios 16 al folio 20, acta de entrevista de fecha 18-06-2010, tomadas a los ciudadanos HURTADO DORIS DEL CARMEN, MORALES BERMUDEZ OMAR ANTONIO, LUCILO VELASQUEZ PEREZ Y SALCEDO DE LILLA LUIGI MANUEL, cursa al folio 21 y vuelto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el detective MEJIAS FERNANDO, de fecha 18-06-2010, cursa al folio 22 registro de cadena de Custodia de Evidencia Fisica, cursa al folio 29 de la presente causa Experticia Química de ION NITRITO- NITRATO Y EXPERTICIA HEMATICA, cursa la folio 30 de la presente causa Experticia de Levantamiento Planimetrito y trayectoria balísticas.
TERCERO: Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado GABRIEL ERNESTO SEIJAS RODRIGUEZ, en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse y por ende la procedencia de la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo. Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa.
CUARTO: Líbrese oficio al referido organismo policial, participándole de lo aquí decidido. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 08-05-2015, en virtud de haberse materializado para lo cual se acuerda librar oficios al Organo aprehensor y CICPC de Puerto La Cruz, a los fines de que sea excluido del Sistema Sipol, designando como correo especial para la entrega de dichos oficios al ciudadano GABRIEL ERNESO SEIJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.373.936. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a fin de que emita el correspondiente acto conclusivo. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano GABRIEL ERNESO SEIJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.373.936, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo., de de conformidad con lo establecido en el articulo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios respectivos. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA
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