REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-005576
ASUNTO: BP01-P-2013-005576
Visto el escrito presentado por la DRA. LEOSSANA CANACHE, en mi condición de Fiscal 23º ( E ) del Ministerio Publico, procedo a realizar formal acto de imputación a la ciudadana: YUDIMAR CAROLINA ORTIZ RIVAS, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416, del Código Penal, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 165, ultimo aparte ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Nino, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña J.A.M.S, de 10 años de edad, identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por los hechos que constan en el escrito de solicitud, y que da por reproducidos, por anuencia de las partes, en tal sentido considera esta representación fiscal, que a los fines de proseguir la investigación, y garantizar las resultas del proceso, es oportuno que este tribunal previa solicitud del ministerio publico, como en efecto lo hago, se decreten Medidas cautelares Sustitutivas a la privativa de libertad, conforme a lo previsto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se aplique los trámites del procedimiento Especial para los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponga al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, solicitando copia de la presente acta. Es todo, Y oidas como fueron las partes este tribunal para decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido las exposiciones de las partes y en especial la pre calificación imputada en esta audiencia por el representante del Ministerio Publico, como son los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416, del Código Penal, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 165, ultimo aparte ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Nino, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña J.A.M.S, de 10 años de edad, identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este tribunal admite en su totalidad dicha calificación jurídica provisional, toda vez que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso y de acuerdo a los hechos denunciados por la victima, los cuales el ministerio publico señalo como elementos de convicción y trajo a esta audiencia: 1.- Denuncia común interpuesta por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE SUBERO SALZAR, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegacon de Puerto LA Cruz, en fecha 29-05-2012. 2.- Orden de Inicio de Investigación de Fecha 31-05-2012, todos estos elementos de convicción ratificados por el representante del Ministerio publico para el acto solicitado de imputación conforme al procedimiento especial establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico procesal penal, y siendo que la exposición rendida por el defensor de confianza quien alega al prescripción Ordinaria y Judicial de los delitos imputados por la representante del Ministerio Publico, correspondiéndole al titular de la acción penal en esta fase de investigación verificar dicha situación a los efectos de presentar un acto conclusivo el Sobreseimiento de la causa si ha operado la prescripción alegada por la defensa, al ciudadano fiscal del ministerio publico como titular de la acción penal no correspondiendo en esta fase al tribunal de control no hacer valoraciones de fondo en cuanto a los hechos denunciados, ya que corresponde a la fase de investigación a través de las diligencias que se realicen a tales efectos esclarecer los hechos y determinar la verdad a través de las vías jurídicas establecidas como finalidad única del proceso de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.- En este mismo orden de idea se decreta procedimiento a seguirse EL ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acto seguido se impone a la imputada YUDIMAR CAROLINA ORTIZ RIVAS, del Procedimiento Especial contenido en el articulo 358 del Código Orgánico procesal penal relativo a las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, exponiendo los mismos de manera separada: “No admito los hechos y no me acojo a la figura de la suspensión condicional del proceso.” Es todo.
TERCERO: Estima este Tribunal que el referido imputado han sido partícipe de tal hecho, el cual permite estimar a esta Juzgadora decretar en consecuencia MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada YUDIMAR CAROLINA ORTIZ RIVAS, consistentes en 1) La obligación de concurrir ante este Tribunal Cuarto o ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico las veces que sean requeridas o convocados algún acto procesal con ocasión a la investigación que se sigue en la presente causa.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía 23 del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación penal. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada YUDIMAR CAROLINA ORTIZ RIVAS, quien es venezolano, cedula de identidad Nº 19.184.985, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 09/10/1987, de 28 años de edad, de estado civil casada, de profesión T.S.U en Recursos Humanos, con domicilio en Avenida Intercomunal, Sector Sierra Maestra, Isla de Cuba II, Casa 645, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8388610,consistentes en 1) La obligación de concurrir ante este Tribunal Cuarto o ante el despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico las veces que sean requeridas o convocados algún acto procesal con ocasión a la investigación que se sigue en la presente causa, por la presunta comision de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416, del Código Penal, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 165, ultimo aparte ejusdem, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Nino, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña J.A.M.S, de 10 años de edad, identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Regístrese. Cúmplase,
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04.
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.
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