REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-021099
ASUNTO : BP01-P-2015-021099

Vista la presente solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS ARCIA CASTILLO, en su condición de solicitante del vehículo, asistido en el este acto por la Abg. FLOPILCRIS CEDEÑO, mediante el cual solicita la entrega de VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MITSUBISHI, PLACA AF975WV, SERIAL DE CARROCERIA 8X1SNCS6AB8006860, SERIAL DE MOTOR 4G94RJ91778, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR., mediante la cual solicita a éste Despacho se le entregue un vehículo de su propiedad, cuyas características constan en autos, éste Juzgado de Control Nro. 04 para decidir observa:
En fecha 19 de noviembre de 2015, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL DE ENTREGA DE VEHICULO, en la causa donde se encuentran como solicitante el ciudadano: CARLOS LUIS ARCIA CASTILLO y GIOVANNA ALEJANDRA PROFETA DE MILLAN, se procedió se procede a ceder al solicitante, CARLOS LUIS ARCIA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.679.451, quien expone: “ Compre el vehiculo por OLX procedente del tigre , venia con todo original, revisión transito y listo para firmar, firmamos y cancele la totalidad del monto en la notaria segunda de Barcelona, 3 meses después en un viaje a valencia retorno a valencia en puertas de la hoya, trabajando en una cooperativa llamada MDA, me paro la alcabala de la guardia nacional y me retuvieron el vehiculo un viernes en la tarde hace un año aprox., luego me citaron el 25 de diciembre y me dijeron que el vehiculo estaba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su Delegación de Barcelona y el carro esta en los valles del Tuy, estacionamiento judicial NEOMAR, carretera nacional Charallave-valles del Tuy, fui hace tres semanas y esta parcialmente desvalijado, y ratifico la solicitud que hice en el tribunal de entrega de vehiculo en el cual mi abogado hará la exposición correspondiente, es todo. Seguidamente, se procede a ceder a la solicitante, SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJAS, quien expone: “ RATIFICO LA solicitud de entrega material de vehiculo en el caso que nos ocupa , vehiculo este adquirido con fines de ejercer su oficio que es su sustento como profesional del transporte comprado lícitamente y de muy buena fe al ciudadano JOSE GREGORIO NIEVES MOSQUEDA por ante la notaria segunda de Barcelona, el dia 24/10/2014 anotado bajo el numero 20 tomo 152 de los libros de autenticaciones lo que demuestra que en efecto es adquiriente del vehiculo desconociendo las supuestas alteraciones de seriales que motivaron su retención , quiero dejar constancia que mi patrocinado consigno ante la gn los documentos originales de la compra venta sin embargo no han sido remitidos a este despacho por lo que me comprometo a consignar copia certificada de l,os mismos a la brevedad posible para que surtan los efectos legales, por otra parte es importante mencionar que si bien es cierto aparece mencionado una ciudadana como reclamante del vehiculo no es menos cierto que su propia negligencia a demostrado su desapego por el procedimiento y por ende del vehiculo y esto es motivado a que el vehiculo le fue pagado por la compañía aseguradora y ella misma así lo declara en el acta de entrevistas que riela al folio 21 y su vuelto y de la misma forma reacciono cuando la vindicta publica le notifica del archivo de las actuaciones el cual riela en autos sin que la ciudadana haya hecho alguna otra solicitud tampoco se aboco a tratar de demostrar que se trataba de su vehiculo por lo que seria injusto darle prioridad en la entrega material siendo mi patrocinado un comprador de buena fe engañado en su sano juicio, es por lo que solicito se acuerde por auto separado la entrega del vehiculo y guarda y custodia a la persona de mi representado CARLOS LUIS ARCIA CASTILLO, plenamente identificado, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma el derecho de palabra y expone: Una vez verificados por este órgano jurisdiccional las actuaciones traídas por el fiscal del Ministerio Publico contentivas de solicitud de entrega de vehiculo cuya solicitante es el ciudadano CARLOS LUIS ARCIA CASTILLO, así como lo expuesto por el peticionante, es por lo que se acuerda dictar decisión por separado en el lapso de 3 Días de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa inserta a la presente causa, denuncia de fecha 08-08-2014, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, por GIOVANNA ALEJANDRA PROFETA DE MILLAN, donde denuncia que sujetos desconocidos se llevaron el vehiculo marca MITSUBISHI, modelo LANCER, año 2011, color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placas AA371VB, Serial carrocería 8X1SNCS6ABB800050, para el momento que lo dejo aparcado en el estacionamiento interno del conjunto residencial donde resido. Es todo.”
Cursa Acta Policial N° 101 de fecha 20 de Diciembre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando de Zona N° 43 donde practican la recuperación del vehiculo MITSUBISHI, PLACA AF975WV, SERIAL DE CARROCERIA 8X1SNCS6AB8006860, SERIAL DE MOTOR 4G94RJ91778, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual al ser aplicado el químico Fray restaurador de caracteres borrados sobre metal arrojo como resultado…. Alfanumérico 8X1SNCS6ABB800050, vehiculo marca MITSUBISHI, modelo LANCER, año 2011, color BLANCO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placas AA371VB, solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, según el expediente K-14-0072-02560…
Consta en las actuaciones, Experticia de Reconocimiento Legal, practicada por el Experto Williams Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona, correspondiente al vehículo MITSUBISHI, PLACA AF975WV, SERIAL DE CARROCERIA 8X1SNCS6AB8006860, SERIAL DE MOTOR 4G94RJ91778, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, mediante la cual se concluye que los seriales de carrocería y motor son FALSOS.
Certificado de Registro de Vehículo número 30709533, emitido en fecha 16-11-2.012, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO NIEVES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad número 10.754.208, correspondiente al vehículo antes descrito.
Documento mediante la cual el ciudadano JOSE GREGORIO NIEVES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad número 10.754.208, le da en venta pura y simple al ciudadano CARLOS LUIS ARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 15.679.451, el vehículo objeto de la solicitud; documento que fue autenticado en fecha 22-10-2.014, ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, quedando anotado bajo el número 020, Tomo Nro. 152 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría.

Cursa Dictamen Pericial Documentologico del Certificado de Registro de Vehículo número 30709533, emitido en fecha 16-11-2.012, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO NIEVES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad número 10.754.208, donde el Experto JHOAN ESPINOZA, concluye que el Documento es FALSO.

Ahora bien, ésta Instancia Judicial observa que a pesar que existe una tradición legal del bien reclamado, mediante documentos debidamente notariados; la jurisprudencia patria ha reiterado que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes.

En tal sentido, de acuerdo a las reglas del criterio racional, se trae a colación la sentencia Nro. 1544, del 13 de agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio García García:
1) Que los objetos recogidos o que se incautaren y que no sea indispensable para la investigación, deben ser devueltos por el Ministerio Público.
2) Que demuestre ser propietario poseedor legítimo de los mismos.
3) Que exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito.
4) Que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y probable conforme a las reglar del criterio racional.
5) Y que una vez probado sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad el Juez debe ordenar la entrega.
6)

En el caso que nos ocupa, existe un motivo suficiente para desvirtuar el derecho de propiedad del solicitante, esto es, la duda surgida, siendo que se concluye de las actuaciones traídas a este Tribunal con ocasión a la presente solicitud, que el ciudadano CARLOS LUIS ARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 15.679.451, acompaña al escrito, el Certificado de Registro de Vehículo Automotor debidamente expedido por la autoridad competente, en este caso por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO NIEVES MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad número 10.754.208, que resulto ser FALSO debiendo resaltar, que nuestro Legislador estableció en la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, el requisito para que esté configura la propiedad de un vehículo, a tal efecto el artículo 48 de la mentada disposición Legal reza textualmente:

“Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.


Asimismo, es oportuno señalar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 13 de Agosto del año 2001, expediente 01-0575, donde se establece:

“…el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, en caso de retraso injustificado de un pronunciamiento por parte del fiscal, las partes o terceros podrán acudir ante el juez de control, y a quienes habiendo acudido ante el Juez a solicitar su devolución, demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”


De allí pues que al no constar en actas que el solicitante se encuentre registrado como adquirente, mal pudiera considerarse éste como titular de algún derecho sobre el vehículo ya descrito; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es declarar sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana CARLOS LUIS ARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 15.679.451, por consiguiente, se niega la entrega del vehículo antes descrito y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal, en Funciones de Control 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS ARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 15.679.451, en consecuencia, se Niega la entrega material del vehículo MITSUBISHI, PLACA AF975WV, SERIAL DE CARROCERIA 8X1SNCS6AB8006860, SERIAL DE MOTOR 4G94RJ91778, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nro. 04,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA

Abg. ORLAY SANCHEZ