REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-026068
ASUNTO : BP01-P-2015-026068
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 13.258.122, en su condicion de Apoderado del ciudadano WILLIANS RAMON AÑEZ RAMOS, debidamente asistido por el ciudadano RONNY DANIEL ROSAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144.082, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: MARCA TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4 A/ /GGN60L-NKASKL-B, AÑO 2012, COLOR PLATA, PLACAS AC576HF, CLASE CAMIONETA, TIPO SORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA N/A, SERIAL DE MOTOR: 1GRA430411, SERIAL N.I.V. 8XAZY69G5CR005242, a los fines de decidir este Tribunal observa y considera:
Cursa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 19 de mayo de 2015, suscrita por el funcionario Detective Agregado YRVING JARAMILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
Cursa Inspección Técnica N° 0693 de fecha 19 de mayo de 2015, suscrita por el funcionario Detective REYES JAVIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
Riela Reseña Fotográfica del Vehiculo Marca Toyota, Modelo Fortuner, de color Plata, placas AC576HF.
Riela Experticia N° 300 de fecha 20 de mayo de 2015, suscrita por el Detective HECTOR VILLARROEL, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Sub-delegación de Puerto La Cruz, practicada al vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4 A/ /GGN60L-NKASKL-B, AÑO 2012, COLOR PLATA, PLACAS AC576HF, CLASE CAMIONETA, TIPO SORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA N/A, SERIAL DE MOTOR: 1GRA430411, SERIAL N.I.V. 8XAZY69G5CR005242, en la cual las conclusiones arrojaron lo siguiente: 1.- La chapa identificadora el serial de la carrocería ubicado en el compacto del lado del piloto, se lee la cifra alfanumérica 8XAZU69GCR005242, se encuentra FALSA, 2.- La Unidad en estudio posee un serial de carrocería grabado en chasis, donde se lee 8XAZU69GCR005242, se encuentra FALSO. 2.- La Unidad en estudio presenta un motor, donde se lee la cifra alfanumérica 1GRA430411, se encuentra FALSO. 4.- Se procedió a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojado como resultado que no presente registro ni solicitud alguna.
Riela Poder otorgado por el ciudadano WILLIANS RAMON AÑEZ RAMOS, al ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS, para que realizara todas las diligecias necesarias para la venta de un vehiculo de su propiedad, el cual presenta las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4 A/ /GGN60L-NKASKL-B, AÑO 2012, COLOR PLATA, PLACAS AC576HF, CLASE CAMIONETA, TIPO SORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA N/A, SERIAL DE MOTOR: 1GRA430411, SERIAL N.I.V. 8XAZY69G5CR005242, el cual Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el N° 43, Tomo 139, de fecha 18 de agosto de 2015.
Cursa BOLETA DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO, de fecha 30-10-2015, suscrita por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, notificando al ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS, de la negativa de la entrega del vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4 A/ /GGN60L-NKASKL-B, AÑO 2012, COLOR PLATA, PLACAS AC576HF, CLASE CAMIONETA, TIPO SORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA N/A, SERIAL DE MOTOR: 1GRA430411, SERIAL N.I.V. 8XAZY69G5CR005242.
Cursa Documento Original de Compra venta del vehiculo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4 A/ /GGN60L-NKASKL-B, AÑO 2012, COLOR PLATA, PLACAS AC576HF, CLASE CAMIONETA, TIPO SORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA N/A, SERIAL DE MOTOR: 1GRA430411, SERIAL N.I.V. 8XAZY69G5CR005242; entre los ciudadanos MIRIAN CLARET HERNANDEZ ESCOBAR y WLLIAMS RAMON AÑEZ RAMOS, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar, dejándolo anotado bajo el Nº 38, Tomo 50.
Cursa EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA de fecha 07-10-2015, practicada al Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Numero 8XAZU69G5CR005242-1-3, N° de Soporte 12386416, a nombre de MIRIAN CLARET HERNANDEZ ESCOBAR, C.IO o RIF V-2.765.745, N° de Tramite 140100478956, placa del vehiculo AC576HF, SERIAL DE CARROCERIA 8XAZY69G5CR005242, SERIAL DE MOTOR: 1GRA430411, MARCA TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4 A/ /GGN60L-NKASKL-B, AÑO 2012, COLOR PLATA de fecha 02-06-2015, en el cual arrojo la siguiente conclusión: El Certificado de Registro descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial constituye documento: AUTENTICO.
Cursa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el Numero 8XAZU69G5CR005242-1-3 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 26 de junio de 2014, a nombre de MIRIAN CLARET HERNANDEZ ESCOBAR de un vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X2, AÑO 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION; PLACAS: A51CC9A, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365278A20786; SERIAL DE MOTOR: 7A20786; TIPO PLANT/BARANDA; USO CARGA.
Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de octubre de 2015 tomada a ANEZ RAMOS WILLIANS RAMON.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que el ciudadano WLLIAMS RAMON AÑEZ RAMOS, quien es el solicitante, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Analizados todos y cada uno de los elementos que conforman la presente causa, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso de marras, está demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano de WILLIANS RAMON AÑEZ RAMOS, en condición de solicitante del vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4 A/ /GGN60L-NKASKL-B, AÑO 2012, COLOR PLATA, PLACAS AC576HF, CLASE CAMIONETA, TIPO SORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA N/A, SERIAL DE MOTOR: 1GRA430411, SERIAL N.I.V. 8XAZY69G5CR005242, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto De Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 13.258.122, en su condición de Apoderado del ciudadano WILLIANS RAMON AÑEZ RAMON, debidamente asistido por el ciudadano RONNY DANIEL ROSAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 144, se acuerda conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO: FORTUNER 4X4 A/ /GGN60L-NKASKL-B, AÑO 2012, COLOR PLATA, PLACAS AC576HF, CLASE CAMIONETA, TIPO SORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERIA N/A, SERIAL DE MOTOR: 1GRA430411, SERIAL N.I.V. 8XAZY69G5CR005242; debiéndose remitir el respectivo oficio al Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Su-delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CARMEN MAITA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARY CARMEN MAITA
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