REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001288
ASUNTO : BP01-P-2016-001288

Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL RAFFO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano LUIS JOSE PERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-21.363.896, apodado (EL TATA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ERNESTO FIGUERA (Occiso), quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como LEGAL, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual solicito me sea remitida la causa principal a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo toda que vez que a partir de hoy comienza a correr los lapso. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa de Confianza Abogados DAIVY JOSE CASTELLINI Y ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, y materializada legalmente la aprehensión del imputado LUIS JOSE PERALES, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acuerda el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa en autos: FUNDAMENTOS DE HECHO: “… El día 14 de noviembre de 2015, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la mañana, el ciudadano JOSE ERNESTO FIGUERA, se encontraba en la calle Bermúdez del sector Caigua, de la ciudad de Aragua de Barcelona, cuando se presente el ciudadano LUIS JOSE PERALES alias “El tata” a bordo de un vehiculo tipo moto la cual era conducida por el adolescente N-J-M-R., (identidad omitida), tuvieron una breve discusión y es cuando el ciudadano LUIS JOSE PERALES alias “El Tata”, quien se encontraba de parrillero saca un arma de fuego y le dispara en varias oportunidades al ciudadano JOSE ERNESTO FIGUERA, causándome una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada en la región posterior el cuello con línea media con halo de confusión, sin tatuaje, con orificio de posterior en la región maxilar izquierda, lo que le causo la muerte de manera instantáneamente …”. Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente: 1.-. TRANSCRICION DE NOVEDAD de fecha 14 de noviembre de 2015, la cual leída textualmente dice así: RECEPCIION DE LLAMADA TELEFONICA/INICIO DE AVERIGUACION K-15-0383-00903 /DE OFICIO/CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se recibe de la misma por parte de la centralista de guardia de Centro de Coordinación Policial Zona 4, informando que en el sector Caigua, de la población de Aragua de Barcelona, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, quien presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparos por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, por lo que se requiere comisión de ese despacho en el sitio 2.-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario CHARLY POLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Anaco. 3.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 796, de fecha 14 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario ANGEL CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-deligación Anaco. 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de noviembre de 2015 tomada a SENAIDA JOSEFINA FIGUERA. 5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario NEURO ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Anaco. 6.- CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 14 de noviembre de 2015, correspondiente a JOSE ERNESTO FIGUERA. 7.-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario NEURO ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Anaco. 8.-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de diciembre de 2015 tomada a VICTOR JOSE BELLO. 10.-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario NEURO ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Anaco. 11.-. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de diciembre de 2015 tomada a TITA DE JESUS BELLO GUARESMA. 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de diciembre de 2015, suscrita por el funcionario NEURO ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Anaco. 13.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-844-2015 (792-15) de fecha 14 de noviembre de 2015, suscrito por la Dra. GUMERSINDA CARNEIRO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Anaco, correspondiente a JOSE ERNESTO FIGUERA. 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de enero de 2016, suscrita por el funcionario NEURO ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Anaco. 15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de diciembre de 2015 tomada a ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ BELLO. 16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de enero de 2016, suscrita por el funcionario RONALD RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Anaco.

TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano LUIS JOSE PERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-21.363.896, apodado (EL TATA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ERNESTO FIGUERA (Occiso); todo lo cual motivo el dictado de la medida judicial de aprehensión, no habiendo variado las circunstancias que dieron origen a su dictado, y por cuanto considera este juzgado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, los cuales se desprenden de las actas consignadas, así como existe la apreciación razonable del peligro de fuga, u obstaculización de la investigación, habida cuenta de la gravedad del hecho, por la entidad del daño causado asi como la pena eventualmente a imponer que supera el limite de diez (10) años, y de igual forma la cualidad de funcionario activo del imputado, lo cual pudiere influir en el desarrollo de la investigación respecto a testigos y otros actos propios de esta, este Tribunal ratifica el decreto de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS JOSE PERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-21.363.896, apodado (EL TATA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ERNESTO FIGUERA (Occiso), de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los respectivos oficios.

CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto al otorgamiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad , por cuanto dicha medida no es suficiente para garantizar las resultas del proceso, habida cuenta de la ofensividad del hecho, la pena eventualmente aplicable, la exigencia de haberse requerido una orden judicial a los fines de garantizar la presencia del imputado todo lo cual ratifica la presunción de peligro de fuga, asistiéndole a la defensa del imputado la posibilidad de ocurrir al Despacho Fiscal y solicitar las diligencias que considere necesarias a la exculpación del imputado, de conformidad con lo establecido en los articulos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía 8° del Ministerio Publico, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo.

SEPTIMO: Se Acuerda mantener al imputado en el sitio de reclusión de Destacamento 523 de la Guardia Nacional San Tome – El Tigre, en virtud de su condición de funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS JOSE PERALES, quien es de Nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-21.363.896, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/11/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de los ciudadanos CARLOS PUCHETE (V) y SABRINA PERALES (V) residenciado en Aragua de Barcelona, Calla Juncal, la Vaquera, casa sin numero, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ERNESTO FIGUERA (Occiso). Todo de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. PEDRO FEBRES