REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2016-001415
ASUNTO: BP01-P-2016-001415

Vista solicitud de ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en contra del ciudadano JORGE LUIS GUZMAN ROBLES, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.060.275, Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años, Nació en fecha 09-09-1989, Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Indefinido, Residenciado en la Calle Páez, Casa Numero 77, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, APODADO CARA DE MUERTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE( OCCISO) de conformidad con lo establecido 236 del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO:
“ de las actas que integran la presente investigación penal signada con el numero K.16-0383-00940, se desprende de fecha 29 de noviembre de 2015, siendo las siete (7) horas de la noche, aproximadamente en el club gallístico Rió Unare, Ubicado en la Calle Comercio Local sin numero Frente al Tribunal de Onoto propiedad del ciudadano VICENTE LINO GUEVARA, en le mismo se estaba realizando un evento de peleas de gallo, en las fiestas patronales de la parroquia de onoto, MUNICIPIO Juan Manuel Cajigal, del Estado Anzoátegui en honor a su Patrono San Andres Apóstol, en ese mismo momento llegaron al local funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, informando que ya era el momento de cerrar el establecimiento, motivo por el cual terminaron las peleas de gallos y se cerro el portón en el mismo quedo un grupo de 10 personas aproximadamente en la mesa ( juegos de enviste y azar) y todos salieron donde se encontraba el ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE, (OCCISO) y otro grupo como de 10 personas aproximadamente en la barra tomando cerveza, en eso se escucharon unas detonaciones de arma de fuego en la mese de dados, ( juegos de enviste y azar) y todos salieron corriendo del mencionado club, quedando tirado en el suelo boca arriba el ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE (OCCISO) APODADO “EL DIENTE” en el curso de la investigación queda demostrada la rivalidad existente entre JORGE LUIS GUZMAN ROBLE, APODADO “CARA E MUERTO” y la victima, asi como surgen elementos de convicción suficiente para demostrar la responsabilidad de JORGE LUIS GUZMAN ROBLES, en los hechos investigados tales como declaraciones de los testigos presénciales y referenciales del hecho, experticia técnica como la experticia de químicas de iones, nitritos y nitratos, positiva practicada a la indumentaria que portaba el investigado el día que ocurrieron los hechos.-

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

1.- TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD , de fecha 29-11-2015, suscrita por el DETECTIVE JEFEDARWIN VASQUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.-

2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por el DETECTIVE LEANDRO VILLEGAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.-

3.-INSPECCION TECNICA POLICAL: de fecha 29-11-2015 suscrita por el DETECTIVE LEANDRO VILLEGAS y MANUEL CORDOVA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.-

4.- SALA TECNICA POLICIAL CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS : de fecha 30-11-2015.-


5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL :de fecha 30-11-2015, suscrita por el funcionario MANUEL CORDOVA Y LEANDRO VILLEGAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.-

6.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTDIA DE EVIDENCIAS FISICAS :de fecha 30-11-2015, suscrita por el funcionario MANUEL CORDOVA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.-

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-11-2015, rendida por el ciudadano LUIS VICENTE GUEVARA GUAREGUA.-

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-11-2015, rendida por el ciudadano RONALD ROBERSON MARTIN ANATO.-

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-11-2015, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO VIVAS GUZMAN.-

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-12-2015, rendida por el ciudadano NATHANAEL JOSE CHOURIO REYES.-

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-12-2015, rendida por el ciudadano ROSENDO RAMON MENDEZ.-

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-12-2015, rendida por el ciudadano MOISES DE JESUS ALVARADO RAMOS.-

13.- INFORME PERICIAL: de fecha 01-12--2015. Suscrita Por El Funcionario DETECTIVE ROSMERI AREAZA, TSU Química Industrial Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Anaco.-

14.- DIVISION DE ANATOMIA PATOLOGICA, Suscrita Por YOLEIVIS LORES LOPEZ, Medico Anatomopatologo Forense Adscrita A La Medicatura Forense de Barcelona.-

15.- EXAMEN INTERNO de fecha 30-11-2015, Suscrita Por YOLEIVIS LORES LOPEZ, Medico Anatomopatologo Forense Adscrita A La Medicatura Forense De Barcelona.-


16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº375, de fecha 4-01-2016, Suscrita Por el experto JOSE RODRIGUEZ Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu


17.- REGISTROS DE CADENA DE CUSTDIA DE EVIDENCIAS FISICAS :de fecha 30-11-2015.-

18.- ACTA DE DEFUNCION: de fecha 29-11-2015, Suscrita por el Funcionario Jefe Del Eje De Homicidio Anzoátegui, Sub Delegación De Puerto Píritu.-


19 .- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por el DETECTIVE LEANDRO VILLEGAS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.-

20 .- EXPERTICIA Nº9700-15-0294AC: de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario CESAR FLORES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.- EJE DE HOMICIDIO ANZOATEGUI.-


21 .- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario MANUEL CORDOVA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.-

22.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA: de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario CESAR FLORES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.- EJE DE HOMICIDIO ANZOATEGUI.-

23 .- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario MANUEL CORDOVA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.-




24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL: de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario MANUEL CORDOVA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.-


25.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº381: de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario MANUEL CORDOVA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.-


26.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-12-2015, rendida por el ciudadano VIVAS MATUTE DAILYS DE LAS NIEVES.-

27.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-12-2015, rendida por el ciudadano YINEZCA MARIA GUAIGUA SERPA.-


28.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 02 de diciembre de 2015, suscrita por el DETECTIVE CARLOS CAMACHO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Píritu.-

PARTE MOTIVA

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JORGE LUIS GUZMAN ROBLES, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.060.275, Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años, Nació en fecha 09-09-1989, Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Indefinido, Residenciado en la Calle Páez, Casa Numero 77, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, APODADO CARA DE MUERTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE( OCCISO), de conformidad con lo establecido 236 del Código Orgánico Procesal penal del Código Penal Venezolano, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es DECRETA LA ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana antemencionada. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide. DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JORGE LUIS GUZMAN ROBLES, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.060.275, Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años, Nació en fecha 09-09-1989, Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Indefinido, Residenciado en la Calle Páez, Casa Numero 77, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, APODADO CARA DE MUERTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE( OCCISO) Líbrese orden de aprehensión y oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán colocarlos de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
EL SECRETARIO.

ABG. PEDRO FEBRES.