REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2016-001416
ASUNTO: BP01-P-2016-001416
Vista solicitud de ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Fiscalía Auxiliar Interina y Provisorio Interino de la Fiscalía sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. YURAIMA CAMPOS TABAREZ y JOHANA MIRANDA en contra de la ciudadana BETTY MARICELA DA COSTA, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.254.817 por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en los artículos 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALONZO LABARCA de conformidad con lo establecido 236 del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
“ en el año 2004, la victima de autos ALONZO LABARCA, se encontraba fuera de su inmueble ubicado en la Avenida 10, cruce con la Avenida el hatillo, Boca de Uchire , Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, y por lo cual investigada BETTY MARICELA DACOSTA, aprovechándose de la ausencia de la victima se introduce de manera arbitraria del inmueble, negándose de manera violenta retirarse del mismo, SINDO posteriormente esta ciudadana esta ciudadana denunciada por la victima por el delito de invasión, y es entonces donde realiza una serie de investigaciones por parte de la representación, dicha ciudadana es citada ante esta oficina para realizar esta acto de imputación negándose de manera contumaz a comparecer al acto fijado.-
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-02-2008, suscrita por ciudadano el ALONZO LABARCA.
2.- DOCUMENTO DE COMPRA VENTA debidamente protocolizado ante el registro Publico Subalterno de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, registrado bajo numero 109, del folio 208 al 212, de fecha 07-06-1976, suscrito entre el ciudadano NELSON DIONISO LABARCA CI-V- 1.881.375 a quien se le denomina vendedor y ALONZO LABACA. Titular de Cedula de Identidad 1.450.058 a quien se denomina comprador,
3.-FECHA DE INSCRIPCION CATASTRAL: emitida por la Alcaldía del Municipio Turístico San Juan de Capistrano, en fecha 20-01-2004 a nombre del ciudadano ALONZO LABARCA CI.V-1.450.058
4.- DISPOSITIVA DEL TITULO SUPLETORIO, judicializada según asunto principal BP02.S.2004-001460 de fecha 04-07-2005
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2008 rendida por el ciudadano DELGADO RUFINO, quien deja constancia de lo siguiente: El señor ALONZO LABARCA es el propietario de la casa que invadieron.-
06.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2008, rendida por el ciudadano RAFAEL RIERA.-
07.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2008, rendida por el ciudadano JOSE PEREZ.-
08.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-06-2008, rendida por el ciudadano NELSON VILLAROEL.-
09.- INSPECCION OCULAR de fecha 14-07-2008. Suscrita Por El Funcionario C/2do (Gnb) JOSÉ MANUEL, Adscrito Al Departamento Nro 75, Tercera Compañía De La Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro 07.-
10.- CITACIONES PARA IMPUTAR emitida al Centro de Coordinación Policial del Estado Anzoátegui.-
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-01-2015, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO (IAPANZ) YSAIAS LEON Adscrito al Centro de Coordinación Policial del Estado Anzoátegui.-
PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano BETTY MARICELA DA COSTA, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.254.817 por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en los artículos 471-A del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido 236 del Código Orgánico Procesal penal del Código Penal Venezolano, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es DECRETA LA ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana antemencionada. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide. DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana BETTY MARICELA DA COSTA, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.254.817 por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en los artículos 471-A del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido 236 del Código Orgánico Procesal penal del Código Penal Venezolano; Líbrese orden de aprehensión y oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán colocarlos de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO FEBRES.
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